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Un 17% de las empresas que se reorganizaron el 2017 corresponde a Pymes

Pese a que la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento cumplió tres años de vigencia, aún se observa una subutilización por parte de las pequeñas y medianas empresas. A nivel de regiones, la mayor cantidad de procedimientos de liquidación de activos de empresas deudoras -después de la Metropolitana- corresponden a Biobío, Valparaíso y El Maule


Actualmente, uno de los principales desafíos para los empresarios es poder identificar a tiempo su situación de insolvencia; esto es de gran importancia porque, de hacerlo oportunamente, podrían salvar sus negocios a través de un procedimiento de reorganización, por ejemplo. Lamentablemente, esta medida se suele tomar tarde y la quiebra se hace inevitable, pues de los 943 procedimientos concursales iniciados entre enero y noviembre del 2017, sólo 37 son destinados a la reestructuración de activos y pasivos.

Así lo confirma el gerente general de Defensa Pyme, Mario Espinosa, quien sostiene que esto se traduce en que “sólo un 17% de las empresas que se reorganizaron el año pasado corresponde a pymes”. “Pese a que la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento -20.720- cumplió tres años de vigencia, ésta no ha tenido el impacto que se esperaba en las pymes, básicamente, por desinformación o temor o incluso, porque las grandes empresas suelen tener mejor llegada con las entidades financieras que las de menor tamaño”, explica.

Por otro lado, el Tercer Informe de Deuda Morosa en Empresas (Incluido en el XVI Informe de Deuda Morosa Primer Trimestre 2017, de la Universidad San Sebastián y Equifax) reveló que del total de empresas morosas activas, un 26,9% corresponde a medianas empresas y un 33,6% a pequeñas. Asimismo, mientras la mora promedio de las pequeñas empresas bordea los 14.4 millones de pesos, las medianas alcanzar una mora promedio cercana a los 52,5 millones de pesos.

Respecto al número de procedimientos iniciados en el período analizado, Espinosa detalla que las regiones con mayor liquidación de activos de empresas deudoras –después de la Metropolitana, con 420 entidades- son Biobío, con 98; Valparaíso, con 73; y El Maule, con 67. En cuanto a los procedimientos de reorganización –tras la Metropolitana con 21 casos- lideran las regiones de Valparaíso, con cuatro; El Maule, con tres; y Antofagasta, Coquimbo, O’Higgins y Biobío, con dos casos cada una.


Definiciones y beneficios

En cuanto a los beneficios y definiciones de la ley para las empresas, debemos recordar que la normativa vigente contempla dos procedimientos para este tipo de deudores: la reorganización y la liquidación de activos. Respecto del concepto de empresa para la nueva ley de quiebras, el gerente general de Defensa Pyme especifica que “ante los ojos de esta ley, son empresas deudoras toda persona jurídica privada con o sin fines de lucro -excluyéndose de su campo de aplicación a las personas jurídica de derecho público– y toda persona natural contribuyente del impuesto de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta, que básicamente trata de aquellos sujetos que obtienen rentas provenientes del capital o del ejercicio de actividades profesionales, independientes y lucrativas (profesionales y honorarios)”.

El abogado agrega que la reorganización “permite al micro, pequeño y mediano empresario, cuyo negocio es viable, continuar con el mismo, pero de manera ordenada y con una carga financiera que le permitirá seguir operando, sin necesidad de perder su fuente de trabajo”. Además, plantea que “se trata de un procedimiento reservado para aquellas empresas que son viables, lo que debe ser determinado a través del análisis de diversos documentos de la entidad, ya sean tributarios, contables y financieros (como balances, estados de resultado, flujo de caja presente y proyectado, cuentas por cobrar, estructura de costos, entre otros)”.

Ahora bien, frente a aquellos patrimonios absolutamente impotentes, incluso para intentar enfrentar la insolvencia desde la perspectiva de la reestructuración de activos y pasivos, surge como respuesta concursal la liquidación de activos. “Ésta corresponde al segundo procedimiento contemplado en la ley y constituye un mecanismo equivalente a la antigua quiebra; en general, se debe considerar cuando el pasivo es superior a los activos y al patrimonio de la empresa”, afirma Espinosa.

Este último procedimiento puede ser voluntario (liquidación voluntaria), es decir, iniciado por la propia empresa; o forzoso (liquidación forzosa), esto es, iniciado por alguno de sus acreedores. “Tiene un requisito genérico, que es la insolvencia de la empresa, concepto que si bien no está definido en la ley”, aclara el abogado, “podemos identificarla a través de algunos indicios que denotan su existencia, por ejemplo: la cesación en el pago de las obligaciones comerciales, tributarias o previsionales; el sobreendeudamiento; la existencia de procedimientos judiciales de cobranza; el cierre de instrumentos financieros o bancarios; estados de resultado con pérdidas, etc.”, concluye.

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