La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias sobre el proyecto que busca reutilizar el recurso
Por 91 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises.
De esta forma, los parlamentarios ratificaron el documento que zanjó las discrepancias surgidas en la tramitación de la norma, referidas a la definición de instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, el interés público de la normativa y la reutilización del recurso.
En lo sustantivo, el proyecto establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.
En un amplio marco de definiciones (ver recuadro), establece que el “Sistema de reutilización de aguas grises” corresponderá al conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además, incluye las instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.
Señala, asimismo, que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.
La propuesta entrega al Ministerio de Salud el deber de dictar un reglamento que contenga las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda.
A seguir, se regula el contenido mínimo que deberá considerar la solicitud de funcionamientos de estos sistemas y los antecedentes que la autoridad sanitaria deberá tener presente para resolver la petición; al tiempo que dispone que la resolución de la autoridad sanitaria, con la respectiva autorización de funcionamiento, deberá ser publicada por el titular en un diario de circulación regional o comunal, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, deberá ser inscrita en un registro de la Superintendencia, dentro de los 30 días contados desde la fecha de dicha publicación.
Se determina también que solo podrán ser de iniciativa municipal los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario y establece que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.
Luego, el proyecto determina que el sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.
Paralelamente, se define que las aguas grises tratadas solo podrán tener como destino el uso urbano, recreativo, ornamental e industrial; y prohíbe su reutilización para consumo humano y, en general, para servicios de provisión de agua potable, procesos productivos de la industria alimenticia, cultivo acuícola de moluscos filtradores, piletas, piscinas y balnearios, uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.
Finalmente, dispone que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de las disposiciones del presente proyecto de ley.
Concluido su proceso legislativo, la propuesta legal pasó a consideración del Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República.
Definiciones
- Aguas grises: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, y otros, excluyendo las aguas negras.
- Aguas grises tratadas: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.
- Aguas negras: las residuales que contienen excretas.
- Aguas residuales: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por este y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.
- Aguas servidas domésticas: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.