Por: Gabriel Caldes C. Consultor. MBA, Desarrollo Estratégico y Control de Gestión. Autor del libro “La Industria Sanitaria en Chile, de Cara al Siglo XXI”
En el mes de febrero del presenta año, se publicó en el Diario Oficial una ley que fue una iniciativa de algunos Senadores de partidos opositores y de gobierno (Adriana Muñoz D’Albora, Isabel Allende Bussi, Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, futuro Ministro de Minería).
La ley en cuestión es la N° 21.075, que en cortos 14 artículos regula la recolección, reutilización y disposición de las aguas grises que la propia ley las define como “Aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras” entendiendo por estas últimas, a las aguas residuales o servidas que contienen excretas fundamentalmente humanas. Del total de las aguas servidas producidas en una localidad, se estima que las aguas grises son un 60% o 70% de ellas, dependiendo de la ubicación geográfica.
Esta ley, que contó con un amplio respaldo transversal tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, es un pequeño paso adelante, no solo en la adaptación al cambio climático o la escasez hídrica, sino que a conceptos que a veces se ven muy lejanos como son la Economía Circular, Smart City o Ciudad Inteligente.
En la actualidad, las agua grises junto con las aguas negras, son tratadas por las empresas sanitarias y cobradas al cliente, quien financia los procesos de recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, que una vez tratadas, existen dos opciones. Una es que pueden ser dispuestas en ríos, lagos u otros efluentes como el mar, donde, salvo en este último, son aprovechadas aguas abajo preferentemente por agricultores. Con la segunda opción pueden ser vendidas a terceros como sucede en Antofagasta y Copiapó que son comercializadas a las empresas mineras.
Con la nueva ley, al parecer, se abre a una tercera opción pero que no depende de las empresas, si no que del consumidor. El objetivo de la ley, parece ser factibilizar el uso de estas aguas a nivel de clientes o grupo de clientes de los servicios sanitarios o a sectores de la comunidad como edificios, condominios, colegios, hospitales, etc., permitiéndoles apropiarse de sus aguas grises para que sean tratadas y destinadas a actividades que sean en su beneficio o de la comunidad. Todo lo anterior, previa separación, en el inmueble, de las redes o cañerías interiores de los flujos de aguas negras y aguas grises, para que estas últimas accedan a una pequeña planta o equipo que permita su tratamiento para ser posteriormente utilizada.
Con esta norma, en el futuro existe la posibilidad que en ciudades sean urbanas o rurales se puedan aprovechar estas aguas tratadas para recarga de los WC regar jardines en casas, colegios, hospitales, enfrentar incendios, llenado de piscinas, mantención de huertos familiares, actividades turísticas o artesanales etc. o simplemente venderlas a un tercero.
La implementación de esta nueva forma de administrar un recurso hídrico de este tipo, que estaba bajo la responsabilidad solo de las empresas sanitarias, tiene una lógica similar (no igual) al consumidor de energía eléctrica, donde hoy puede producir, usar y vender su propia energía solar (ERNC) e incluso desvincularse del operador eléctrico.
En la actualidad el Estado está entregando viviendas sociales con energía solar para el consumo de algunas actividades en las casas, que le permita ahorrar a sus ocupantes. ¿Podría pasar algo similar con las aguas grises?.
Al parecer, se está generando un nuevo tipo de comunidad o consumidor, donde este sale de la pasividad de limitarse solo a demandar bienes y servicios de las empresas monopólicas y pasa a tener un rol más activo de ofertar aquellos servicios, que con la ayuda de la tecnología, logra obtener ciertas ventajas competitivas que se están alineando con los incentivos adecuados de obtener beneficios en mejorar su calidad de vida, apoyando con acciones concretas la protección del medio ambiente e incluso obteniendo beneficios económicos como la rebaja del consumo o tarifas o en caso que vendiera el agua y la energía.
Existe el caso del Canal Las Perdices, de 180 km de largo que quiere construir el MOP y que permitirá a Aguas Andinas a transportar las aguas servidas tratadas desde las plantas de La Farfana y El Trébol, hasta el sector de Casablanca, con el objeto de vender las aguas servidas tratadas de Santiago, Maipú y sus alrededores a los agricultores de esa zona. En este caso, el gremio de los Canalistas del Mapocho, que hoy se ven beneficiados producto de las descargas de estas aguas tratadas en ese río, ha criticado y se oponen al proyecto del canal, porque demandan propiedad o uso preferente sobre esas aguas. Esta ley de las aguas grises, viene a complicar aún más esta situación, debido que podría darse la paradoja que un grupo importante los clientes podrían usar las aguas para regar sus jardines, llenar sus piscinas o simplemente vender sus aguas grises y disminuiría el volumen de agua que lleguen a las plantas de tratamiento de agua de Aguas Andinas.
Con estos temas, aun cuando estamos lejos, se puede conformar una comunidad más inteligente donde el “win win” sea para la ciudad que mejora su desarrollo y el consumidor un entorno más amigable y económicamente sostenible. ¿Y las empresas?. Las empresas tienen que estar alertas a lo está sucediendo para poder irse acomodando a estas nuevas forma de mercados, donde la economía circular no solo permite estos espacio, si no que los incentiva.
Es cierto que los resultados y beneficios de estas iniciativas se verán en 5 o 10 años más, lo importante es que estamos dando señales y esperemos que cuando se dicte el reglamento de la ley, mantengamos el optimismo y podremos saber cuál será el impacto para las empresas sanitarias.
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