Tras denuncias ciudadanas y municipales, se activaron fiscalizaciones que detectaron monitoreo de aguas en puntos distintos a lo autorizado y la descarga habitual y de larga duración de aguas servidas al Lago Panguipulli a través de aliviaderos de tormenta
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a iniciar un procedimiento sancionatorio contra la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos (Essal), debido a incumplimientos ambientales detectados en su proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas servidas de Panguipulli” (RCA N° 66/1997).
Esta investigación se inició debido a denuncias de la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli y vecinos de la zona. La SMA realizó actividades de fiscalización en conjunto con la Armada de Chile en agosto y septiembre de 2017, donde se verificó el estado y las obras de la planta de tratamiento de la empresa, la descarga principal al estero Anueraque, aliviaderos de tormenta ubicados en el sector sur de dicho lago, entre otros.
Debido a los hallazgos detectados, la SMA decidió formular dos cargos:
- Monitoreos en el Estero Anueraque se realizan en puntos distintos a lo establecido en la RCA del proyecto.
- Descarga habitual y de larga duración de las aguas servidas al Lago Panguipulli e implementación de nuevas unidades operativas, lo que implica una modificación de consideración respecto a lo aprobado en la RCA.
La primera infracción ha sido calificada como leve y la segunda como gravísima. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves pueden ser objeto de amonestación o multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multas por hasta 10.000 UTA. Cabe mencionar que la clasificación de las infracciones podrá ser confirmada o modificada según avance el procedimiento sancionatorio.
En tanto, el titular ESSAL dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.