Una iniciativa con la región administrativa especial de la República Popular China que busca establecer un marco de protección para los inversionistas de ambas economías
La Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de inversiones entre Chile y el gobierno de la región administrativa especial de Hong Kong de la República Popular China, suscrito en Lima, el 18 de noviembre de 2016.
Por 105 votos a favor, 19 en contra y 12 en contra, la iniciativa busca establecer un marco de protección para los inversionistas de ambas economías, pero resguardando, al mismo tiempo, las facultades regulatorias del Estado.
Según los datos aportados por el Ejecutivo, Hong Kong es en la actualidad el cuadragésimo sexto socio comercial de Chile. En 2016 el intercambio comercial entre ambas economías alcanzó los US$ 180 millones, 2 millones menos que en 2015, representando una baja de 1.2% en relación al periodo anterior. Asimismo, el saldo de la balanza comercial durante el año pasado ha sido superavitario para Chile, alcanzando los US$ 37 millones.
Durante el año 2016, las exportaciones chilenas totalizaron US$ 106 millones, variando negativamente un 3.1% en comparación al 2015. Las principales exportaciones a Hong Kong son de sectores tales como frutas, vino embotellado, alimentos procesados, productos metálicos y productos del mar.
En el período comprendido entre los años 2009 y 2013, la inversión acumulada materializada proveniente de Hong Kong en Chile alcanzó US$ 127,6 millones, mientras que entre 2014 y 2015, el stock de inversión directa materializada alcanzó los US$ 217 millones. En cambio, no se registran inversiones chilenas en la región China, en el periodo antes mencionado.
Entre las materias abordadas por el acuerdo destacan las disciplinas y obligaciones que rigen para ambos firmantes; las normas para solución de controversias entre un inversionista y la parte receptora; y la aplicación y entrada en vigor del convenio.
Asimismo, se incorporan modernas normas relativas a la no discriminación entre inversionistas chilenos y otros extranjeros, a la expropiación y al tratamiento a las inversiones, garantizando un nivel mínimo de trato conforme a la costumbre internacional; y disposiciones para la protección de las inversiones establecidas en el territorio de cada parte, de conformidad a las normativas vigentes (post establecimiento), no estableciendo un régimen que otorgue protección en alguna etapa previa.