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Proyecto que prohíbe bolsas plásticas en el país “ad portas” de convertirse en ley

La Cámara de Diputados despachó texto legal, quedando en condición de ser promulgada por el Ejecutivo y convertirse en Ley de la República, dando un paso trascendental en materia de protección y cuidado del medio ambiente


Chile se constituirá en el primer país de Latinoamérica en establecer una prohibición nacional para la entrega de cualquier tipo de bolsa plástica en el comercio. Con esta afirmación, la Ministra del Medioambiente, Marcela Cubillo, graficó la importancia del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputados y despachado al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República, hecho que se verificará una vez que pase su respectivo control ante el Tribunal Constitucional.

El proyecto  fue analizado en tercer trámite en la Corporación dado que la propuesta original, iniciada en moción, restringía el uso de bolsas solo para el territorio de la Patagonia Chilena, en tanto que el texto ratificado por el Senado, bajo el patrocinio del Ejecutivo, amplió la prohibición para todo el territorio nacional, incorporando incluso las llamadas bolsas biodegradables, así como materias de fiscalización y de sanción para los infractores.

Las modificaciones del Senado, incluyendo las normas de quórum especial, fueron ratificadas por la Sala de la Cámara por 134 votos a favor y una abstención.


Antecedentes del Proyecto

El proyecto, en primer lugar, define que su objetivo es proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas en el comercio, para pasar luego a un marco de definiciones relativas a esta ley, como por ejemplo, lo que se entenderá por “Bolsa plástica de comercio”:

A seguir, se define la prohibición propiamente tal para los establecimientos de comercio, excluyéndose en este ámbito las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

La iniciativa encarga la fiscalización a las municipalidades, que podrán impartir multas para su propio beneficio de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente.

Para la determinación de la multa se considerarán las siguientes circunstancias:

  1. El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.
  2. La conducta anterior del infractor.
  3. La capacidad económica del infractor.

Con el objeto de definir una adaptación al nuevo marco normativo, se establece que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, cuyo plazo se extenderá a dos años.

Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos recién mencionados, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.

Finalmente, el proyecto define que el Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

Destacar que la moción que dio origen a la presente iniciativa fue ingresada a trámite legislativo en octubre de 2013 por los diputados Fidel Espinoza (PS), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Gabriel Silber (DC) y Guillermo Teillier (PC), junto a los exdiputados Enrique Accorsi, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Karla Rubilar, David Sandoval y Patricio Vallespín.

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