La iniciativa que fue analizada por la Cámara de Diputados, en tercer trámite, luego que el Senado efectuara amplios cambios al texto despachado por los diputados en 2012, quedó en condiciones de ser promulgado por el Ejecutivo
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que perfecciona el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, ello luego que la Sala de la Cámara aprobara la totalidad de los cambios promovidos por el Senado a la propuesta legal.
La Cámara de Diputados aprobó en el primer trámite un texto que indicaba que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.
Con todo, la presunción -indicaba la norma de la Cámara- no se aplicará a los trabajadores agrícolas que se rigen por las normas de los contratos especiales que contemplan en el Código del Trabajo.
Además, se planteaba que la presunción señalada se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.
Por su paso por el Senado, la propuesta fue reemplazada en su conjunto por un cuerpo que desarrolla en forma más extensiva la idea expuesta en el texto despachado por los diputados en abril de 2012.
La nueva redacción indica que, sin perjuicio del requisito de “plazo” que debe tener un contrato de trabajo, “las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada”.
Luego, se pasa a definir que el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquéllos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.
A seguir, se define que los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Además, se establecen alternativas para esta formalidad.
También se regula lo referente a la comunicación de término de contrato por parte del empleador, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido.
La propuesta indica, entre otras variadas normas, que si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiese estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, conforme a normas transitorias que se pasan a especificar en el Código del Trabajo (se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato).
El proyecto despachado por el Senado señala, asimismo, que tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización.
El Director del Fondo deberá emitir, en un lapso no superior a 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada.
Por último, se indica en un nuevo artículo transitorio que la presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.