La iniciativa reafirma que se trata de un beneficio que, para su concreción, requiere del cumplimiento de determinados requisitos. En el caso de personas condenadas a presidio perpetuo calificado, solo podrán postular al beneficio una vez que cumplan 40 años de privación de libertad efectiva
Por 72 votos a favor, 63 en contra y 3 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que reforma el sistema de libertad condicional para las personas condenadas a penas privadas de libertad, remarcando su carácter de beneficio y no de derecho.
La propuesta, originada en moción en el Senado, se motivó por la entrega de más de 1.600 libertades condicionales en mayo de 2016, las que llegaron a sumar cerca de 2.600 en todo el primer semestre, hecho ampliamente cuestionado por la ciudadanía debido al perfil de los internos beneficiados.
El proyecto de ley define un marco legal especial para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo como premisa que este beneficio es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social. Además, determina que “la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada”.
En su paso por la Comisión Mixta, el texto fue mejorado en diversas materias, específicamente en lo que respecta a los requisitos en caso de condenados por crímenes de lesa humanidad.
En este aspecto, se incorporaron requisitos adicionales para postular a beneficios de libertades condicionales, además de que se debe cumplir con los dos tercios de su condena, se debe acreditar copulativamente:
- Haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los delitos o bien haber aportado antecedentes serios y efectivos en otras causas criminales similares.
- Haber manifestado arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y familiares”.
Por otro lado, el documento señala que toda persona condenada a pena privativa de libertad, de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.
Con ello, se advierte que será calificada con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de 541 días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a su postulación.
También será requisito, describe el texto, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
En el caso de las personas condenadas a presidio perpetuo calificado, describe el documento, solo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio fuere rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
Asimismo, las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad.
Por otro lado, el proyecto argumenta que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, solo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
En cuanto a las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, se señala, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión.
En tanto, las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la Ley 18.314, que determina conductas terroristas podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez que hayan cumplido diez años de pena.
Comisión de Libertad Condicional
La propuesta de ley describe, también, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile.
En ese ámbito, agrega, que las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, el cual deberá elaborar un plan de intervención individual, que comprenderá reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensuales; la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil.
El plan, según detalla el informe, deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.
Asimismo, describe que la persona condenada deberá firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de su plan, las que se deberán expresar en el citado documento.
Finalmente, el texto argumenta que las personas que se encuentren gozando del beneficio de libertad condicional, que hubiesen cumplido la mitad del periodo de esta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiados con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión.