La propuesta actualiza las instituciones que gozarán de este beneficio, regulariza la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución y deroga los llamados “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas de las FF.AA. y Carabineros de Chile establecen
Dando cumplimiento a los compromisos alcanzados con los parlamentarios en el contexto de la Ley de Presupuestos de la Nación, el Gobierno ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que viene a regular la rendición de cuentas de los gastos reservados que presentan ciertas instancias y reparticiones del área pública.
La iniciativa actualiza, fruto de modificaciones legales sobre cambios en su denominación, así como en sus atribuciones, los ministerios y entidades que correspondan como asignatarios de gastos reservados en las respectivas leyes de presupuestos.
Asimismo, establece la obligación de los respectivos ministerios y entidades de identificar, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas de los ministerios y entidades que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán informar a los subsecretarios correspondientes, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados.
Además, serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.
En cuanto al examen y juzgamiento de las cuentas se mantiene la regulación vigente.
Por último, el proyecto deroga las normas contempladas en las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que los presupuestos de la nación deben respetar por concepto de gastos reservados para estas entidades.
En línea con lo expuesto, la iniciativa establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes entidades: Presidencia de la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; y Agencia Nacional de Inteligencia.