Por: Alejandro Godoy. Autor del libro “Emprendimiento: Demoliendo Mitos”
No cabe duda que toda información asociada a nuestros estados de salud o bienestar tiene un carácter sensible y debiese ser tratada de forma confidencial.
Hay determinaciones éticas y una serie de protocolos que buscan proteger de un mal uso dicha información o también, de que esta caiga en manos equivocadas. Las licencias médicas, por ejemplo, se entregan al empleador cerradas y no es obligación del trabajador informar su diagnóstico o eventual tratamiento a este último.
Pero qué ocurre con aquella información que entregamos de forma voluntaria (en ocasiones condicionados por la desesperación de estar sin trabajo) al momento de participar de procesos de selección donde se aplican pruebas psicológicas, en la forma de entrevistas, test proyectivos, etcétera. ¿Cuál es el destino de dichos resultados más allá de los informes que los reclutadores entregan a sus clientes? ¿Qué se hace con ella? ¿Quién la maneja o tiene acceso?
Si un psicólogo detecta, por ejemplo, un estado de depresión agudo en algún postulante (del cual este no es consciente) ¿es su obligación ética o moral informárselo?
¿Qué pasa con aquellos elementos relevantes a mejorar por parte de un postulante, los cuales si no llega a identificarlos, difícilmente podrá superarlos, afectándose de esta forma todas sus postulaciones futuras. ¿Es su derecho conocerlos?
Otra dimensión es la la transparencia de los procesos. En un país que habla regularmente del valor de la meritocracia, pero donde se utiliza muchas veces, el argumento de los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas para no contratar a quien, teniendo las condiciones necesarias para el ejercicio del cargo al cual postula, no posee las redes de contacto o la recomendación precisa o peor aún, el origen socioeconómico que la empresa contratante busca; el conocimiento efectivo de dichos resultados por parte de todos los postulantes es un paso fundamental para hacer el discurso consistente con las acciones.
También, cuando efectivamente la decisión de no contratarnos pasó objetivamente por los resultados obtenidos, ¿no es justo que sepamos cuáles fueron?
Yo creo que sí. Que independientemente del desenlace del proceso, los resultados de estas pruebas deben ser informados y entregados a todos los postulantes. Además, de esa forma se protege también la confidencialidad de los mismos, al reducirse o eliminarse al menos, el número de copias impresas circulantes de estos.
Es nuestra información. Es nuestro derecho.
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