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Rechazan “cuestión previa” de acusación constitucional contra Ministra Cubillos

Conforme a las normas legales, tras no acoger la solicitud de la defensa de la Secretaria de Estado, la Corporación entró a la discusión de fondo de la acusación en cuanto a sus cinco capítulos


En estos momentos, la discusión del libelo acusatorio en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos, está en la Sala de la Cámara de Diputados tras rechazarse esta tarde la denominada “cuestión previa” argumentada por la defensa, la cual pasaba por indicar que la acusación no reunía los requisitos formales para su presentación.

La votación, que coincidió en 76 votos a favor y 76 en contra, se verificó tras escuchar a la defensa de la ministra Cubillos, el abogado Francisco Cox, y a los cinco integrantes de la comisión encargada de analizar la admisibilidad de la acusación, que recomendó rechazar la acusación y acoger la cuestión previa, los/as diputados/as Pedro Pablo Alvarez-Salamanca (UDI), Catalina Del Real (RN), Hugo Rey (RN), Celso Morales (UDI) y Maite Orsini (RD).

Planteada la cuestión previa por la ministra Marcela Cubillos, el abogado Francisco Cox pasó a explicar los fundamentos de la defensa para sostener dicha tesis, sustentados en cuatro puntos:

  • La acusación no respecta el carácter de última ratio que debe tener la acusación constitucional y que es reconocida, tanto por la doctrina, pero más importante aún por la práctica constitucional de la Cámara, salvo con dos y lamentables excepciones. En dicho marco, por ejemplo, remarcó la importancia de haber utilizado previamente otras herramientas como la constitución de una comisión investigadora o la realización de una interpelación, cuyo perfil se enrola más en un nicho político que la acusación constitucional, herramienta de carácter jurídico constitucional. En este ámbito también se hizo especial mención al tema de los tweets y correos que, pudiendo no ser compartidos desde una visión política, no vulneraron ley alguna, hecho que fue habría sido ratificado por la Contraloría de la República y el Consejo para la Transparencia.
  • No se verifican las causales establecidas en la Constitución para que proceda la acusación constitucional, ya que se da cuenta de supuestas diferencias políticas y no infracciones jurídicas. Argumentó que la acusación constitucional no es una herramienta para proscribir a personas o ideas. “No es posible sostener jurídicamente que la acusación se agota en un mero análisis político”, acotó, señalando luego que la acusación debe establecerse sobre la base de una clara infracción de regla constitucional.
  • La acusación constitucional debe contener imputaciones de hechos que son personales o de responsabilidad exclusiva de la ministra de Educación, situación que no se correspondería porque se adjudican acciones y controles jerárquicos a entidades orgánicamente descentralizadas, como son los servicios locales de educación.
  • La acusación constitucional no respeta el debido proceso. Es decir, se estimó que no se puede conducir un proceso racional y justo como asegura a todas las personas nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

Posturas de respaldo a la defensa

Tras la exposición de Francisco Cox, correspondió a los integrantes de la comisión encargada de analizar la acusación plantear su posición ante la Sala. De los cinco miembros, cuatro se manifestaron en contra del libelo y apoyaron la tesis de la defensa en orden a apoyar la cuestión previa.

Celso Morales, quien fuera presidente de la instancia, dijo que la discusión principal en la comisión estuvo en poder despejar la duda sobre si la acusación tiene un juicio jurídico y político. En dicho plano, sostuvo que, después de analizar el libelo y a los diferentes expositores, se formó la convicción que no se puede ver la acusación desde una perspectiva netamente política. “Por cierto la tiene, pero esta tiene que estar fundamentada y ver si las acusaciones que señalan que la ministra habría vulnerado el espíritu del artículo 52 de la Constitución tiene algún asidero jurídico”, remarcó.

Hugo Rey afirmó que el estudio realizado permitió llegar a la conclusión que la acusación no cumple con los requisitos para que continúe su trámite. Resaltó que cualquier imputación debe realizarse con hechos propios a sus atribuciones legales y que sostuvo que el accionar de la ministra siempre estuvo conforme al ordenamiento legal vigente. “Todas las imputaciones deben ser desestimadas”, pidió a la audiencia.

Pedro Pablo Alvarez-Salamanca indicó que, después de días de trabajo, llegó a la convicción plena que la acusación carece de fundamentos de hecho y derecho y remarcó que esta herramienta constitucional debe ser usada solo en casos excepcionales y medidamente justificados. Dijo que los acusadores no pudieron explicar cómo Marcela Cubillos dejó de cumplir las leyes y recalcó que, al contrario de esa situación, todos los hitos de ley de nueva educación pública se han cumplido.

Catalina Del Real, en tanto, insistió en que la acusación constitucional no es un juicio político, sino constitucional sobre causales específicas. En tal plano, señaló que “la ministra no ha cometido infracción constitucional o legal alguna”. Negó la existencia de una suerte de mutación constitucional, argumentada por los acusadores, y destacó la sujeción legal verificada por la Contraloría y el Consejo para la Transparencia en cuanto al tema de los tweets.


Por sostener la acusación

La diputada Maite Orsini fue la única que optó por sostener la acusación constitucional y por rechazar la cuestión previa. En sus argumentos señaló, en primer lugar, la importancia de considerar que acá se está frente a una cámara política y no ante una sala de un tribunal de justicia, por lo que no es esperable que la acusación constitucional mantenga ese matiz político. La acusación se debe entender como un juicio político jurídicamente reglado”, reafirmó en su discurso.

Haciéndose cargo de los cuatro puntos señalados por la defensa para argumentar la cuestión previa, recordó que no existe ningún precepto constitucional ni legal que obligue a realizar pasos previos a una acusación constitucional, como sería la constitución de una comisión investigadora o una interpelación, y afirmó que el carácter de importancia está dado por el hecho que acá se imputa a la ministra el abandono de la educación pública, haber infringido la letra de una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Negó que no se dieran las condiciones para un proceso justo y refutó la tesis de la defensa en orden a que la titular del Ministerio no sea la responsable política final de la cartera respecto de las falencias u omisiones que se generen en la aplicación de la ley.

En dicho marco, criticó la falta de compromiso para avanzar en la aplicación de la ley: 5% de ejecución presupuestaria en los servicios locales de educación e incumplimiento de los compromisos de las auditorías relacionados a estos; retraso para nombrar a la titular de la Dirección de Educación Pública (siete meses) y desvinculación de la mayoría de los cargos del segundo grado de jefaturas de la unidad; y realizar una estrategia de desinformación de una ley aprobada por el Congreso, entre otros cargos.


 

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