Moción que fue aprobada por la Cámara de Diputados, y que ahora será analizada por el Senado, busca modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes
Tras un extenso debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía y de su carácter vinculante (boletín 12.136).
La propuesta busca modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes, con el fin de avanzar desde una democracia formal hacia una democracia más efectiva, orientada a la base social.
El texto, ratificado con un segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, describe en su articulado que, para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma autógrafa o firma electrónica, ante funcionario del Servicio Electoral, notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
Agrega que, dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo Municipal, de recepcionado oficialmente el requerimiento de este o de los ciudadanos, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito.
Dicho decreto, indica, se publicará dentro de los 10 días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
El decreto, señala el proyecto, contendrá la cuestión sometida a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará 120 días corridos después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiese a un domingo. Si así no fuese, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Por último, la iniciativa resalta que los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad edilicia, siempre que vote en él más del 60% de los que hayan sufragado en la última elección municipal.