En fallo dividido el principal centro de justicia de la región de O´Higgins dispuso además la limitación del uso de gases lacrimógenos
La Corte de Apelaciones de Rancagua dictó orden de no innovar y ordenó a Carabineros abstenerse de utilizar balines en contra de quienes participen en marchas o manifestaciones pacíficas, tras recurso de protección de Garantías Constitucionales interpuesto por los abogados Oscar Begazo y María Soledad Pezo, en representación de 23 personas y “de todos los habitantes afectados y expuestos al riego de la Región del O’Higgins” en contra del Intendente Juan Masferrer y del Director General de Zona de Carabineros, Patricio Figueroa. (Revisa el Recurso)
En fallo dividido (causa rol 19.877-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Michel González Carvajal y la fiscala judicial Marcela de Orúe Ríos– dispuso, además, la limitación del uso de gases lacrimógenos y cualquier método o procedimiento disuasivo que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten.
“Ha lugar a la orden de no innovar solicitada, sólo en cuanto las autoridades recurridas deberán abstenerse de utilizar balines, respecto de las personas que participan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento disuasivo que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten”, consigna el fallo.
En notificación al Intendente de la región de O´Higgins, Juan Masferrer y al Prefecto de Carabineros de Rancagua, Patricio Figueroa, sobre el fallo adoptado por el tribunal, se establece que “se adjuntan fotocopias del recurso, con el objeto de que informe a esta Corte de Apelaciones, en un plazo de 8 días, debiendo acompañar todos los antecedentes obren en su poder y que digan relación con el presente recurso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas contempladas en el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.
La decisión adoptada contó el voto en contra de la fiscala judicial Marcela de Orúe Ríos.