Establece un aumento general de 1,4% para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones
En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto de ley que entrega, de manera retroactiva a partir del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de las remuneraciones del sector público.
Lo anterior, luego que la Sala respaldara, por 76 votos a favor y 66 en contra, una modificación propuesta por el Senado, en segundo trámite, que apuntó a rechazar un proyecto piloto de teletrabajo para dos comunas de Santiago.
Dicho artículo, entre otros aspectos, facultaba a los alcaldes de las municipalidades de las comunas de Lo Barnechea y Las Condes, durante los años 2020 al 2023, a “eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10 % de la dotación municipal, previa aprobación del concejo municipal respectivo, con excepción de aquellos pertenecientes a las Plantas de Directivos o Jefaturas o que desempeñen funciones de jefatura.
El texto, en lo medular, dispone un reajuste general de 1,4% para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.
En este marco se especifican las diversas categorías y sistemas remuneracionales afectados y se hace una apreciación para aquellos no incluidos en ellas, pero que forman parte del aparataje público.
Para este grupo se entenderá aplicable el reajuste de 1,4%, en tanto sus remuneraciones brutas del mes de noviembre de 2019 sean de un monto igual o inferior a $3.000.000, por una jornada completa.
La propuesta define que no regirá este beneficio para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de Ley 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
La iniciativa establece que el reajuste no se aplicará tampoco a las remuneraciones del Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los dos más altos grados de la Corte Suprema y del contralor general de la República. En virtud de lo anterior, la dieta que perciben los diputados y senadores, que es equivalente a la remuneración de los ministros de Estado, tampoco será reajustada ni la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional.