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Inician discusión de reforma que permite acceso de independientes y mujeres a convención constituyente

Las comisiones unidas de Constitución y la especial de la mujer recibirán al director del Servel, entre otros invitados, para conocer sus opiniones sobre la reforma que cumple su segundo trámite en el Senado


A partir del lunes de la próxima semana y con la presencia del director del Servel, Patricio Santa María; la diputada Alejandra Sepúlveda; la representante programática del PNUD, Marcela Ríos; y la coordinadora de la Corporación Humanas, Camila Maturana, las comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer iniciarán el estudio de la reforma constitucional que facilita la participación de independientes y mujeres en el órgano constituyente.

La iniciativa está cumpliendo su segundo trámite constitucional en la Cámara Alta y busca establecer criterios de paridad de género y posibilitar pactos electorales entre independientes.

  1. Ambos temas se incluyeron anteriormente en la reforma que habilitó el proceso constituyente, pero por no ser parte del acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, no alcanzaron el quórum necesario para su aprobación. De ahí que en la Cámara presentaran este proyecto, el que ya fue aprobado por los diputados y que ahora debe ser sancionado en el Senado.

Proyecto

En lo fundamental, el proyecto establece una disposición vigésimo novena transitoria en la Constitución que permite que dos o más candidatos independientes puedan acordar un pacto electoral, el cual regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

Además, señala que los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate (N+1).

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

Además, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 % por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo.


Paridad de Género

En lo relativo al equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la convención, el proyecto señala que las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, pudiendo presentarse hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente superior de los integrantes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral se seguirán, además, las siguientes reglas:

  1. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
  2. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:
  • En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
  • En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
  • En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
  • Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito.
  • En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan sólo un escaño, deberán asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito en el caso de los distritos pares o el equilibrio entre hombres y mujeres en los distritos impares.

 


 

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