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Adriana Muñoz asume presidencia del Senado

Rabindranath Quinteros en tanto fue electo como vicepresidente de la Corporación, tras culminación del periodo de los senadores Jaime Quintana y Alfonso De Urresti


Por 22 votos a favor la senadora Adriana Muñoz fue elegida Presidenta del Senado, imponiéndose a su par, la senadora Carmen Gloria Aravena, quien obtuvo 14 sufragios.

De esta forma, Adriana Muñoz se convierte en la segunda mujer que asume la testera de la Cámara Alta, luego de su par Isabel Allende.

Al respecto, la parlamentaria por la región de Coquimbo manifestó vía redes sociales que “Pese a la grave situación en que nos ha puesto la fase 4 del #COVID19 asumo en una ceremonia a puerta cerrada, la presidencia del @Senado_Chile. Siempre supe que esta misión no sería fácil, dado el momento político en que nos encontramos, soy optimista y sé que unidos saldremos adelante”.

En tanto, el senador Rabindranath Quinteros, que fue electo Vicepresidente al obtener 22 votos; mientras que su par Luz Ebensperger obtuvo 14 sufragios, manifestó twitter que “Con humildad asumo la vicepresidencia del @Senado_Chile. Acompañaré y apoyaré con entusiasmo a la senadora @_adrianamunoz que encabezará la presidencia del Senado! Abrir el Congreso a la gente y sacar adelante una verdadera reforma social es mi desafío!”.

Tras la votación se realizaron los discursos de instalación, así como la despedida del saliente Presidente, los que estuvieron marcados inevitablemente por la contingencia de una de las peores crisis sanitarias de los últimos años; así como las demandas y movimientos sociales.


Funciones del Titular del Senado

El Presidente o Presidenta del Senado ejercerá su cargo y en la Sala no tendrá tratamiento especial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en las leyes y en otras disposiciones de este Reglamento, son funciones del o la titular de la Mesa las siguientes:

–  Disponer la citación del Senado a sesiones, cuando proceda;

–  Presidir las sesiones y dirigir los debates;

La facultad de dirigir los debates comprende la de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de los discursos, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por la Constitución, la ley o este Reglamento;

– Mantener el orden en el recinto; solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública; ordenar el empleo de ella en resguardo del respeto y de la libertad del Senado; disponer que se despejen las galerías y la parte de las tribunas destinadas al público cuando los asistentes a ella desobedezcan por dos veces su advertencia de no hacer ruidos o manifestaciones, y poner a disposición de la justicia, con oficio, al individuo que promueva desórdenes en cualquier lugar del recinto;

– Dar curso con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este Reglamento, a los negocios urgentes que ocurran, en los casos en que el Senado no esté citado a una sesión próxima e informar a los representantes de los Comités a la brevedad posible, sin perjuicio de dar cuenta a la Sala en la primera que celebre;

–  Constituir la Sala en sesión secreta, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes, cuando los documentos de que haya de darse cuenta, el giro del debate o las observaciones que se formulen, a su juicio, así lo exijan;

– Ordenar que no se incluyan en el Diario de Sesiones, ni en la versión oficial de la prensa, las expresiones que excedan la relación entre pares (antiparlamentarios) o aquéllas que hayan sido retiradas por su autor en la misma sesión;

– Mantener la correspondencia del Senado con el Presidente de la República, con la Cámara de Diputados, con los Ministros de Estado, con los Tribunales Superiores de Justicia, con el Tribunal Constitucional, con el Tribunal Calificador de Elecciones, con el Contralor General de la República y con los representantes de las potencias extranjeras. En ausencia del titular de la corporación, el Secretario del Senado podrá enviar directamente al Tribunal Constitucional los antecedentes que éste requiera de la Corporación. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará por el Secretario, en nombre del Senado y por orden del Presidente;

– Actuar, en todo caso y en representación del Senado, en resguardo del fuero parlamentario y de la dignidad de la Corporación y en actos de mero protocolo.

El Presidente o Presidenta solo podrá dirigirse o comunicarse por escrito en nombre de la Corporación, con acuerdo del Senado, salvo en los períodos de receso, en que lo hará libremente, debiendo informar a los representantes de los Comités a la brevedad posible, sin perjuicio de dar cuenta al Senado en la primera sesión que éste celebre.


 

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