Por: Dr. Daniel Guevara C. Abogado. Ex Ministro Presidente del Primer Tribunal Ambiental (2017-2019)
El sistema judicial chileno en materia medioambiental requiere una revisión…. era la frase con la cual un medio de prensa cubría en mayo del 2019, en una entrevista, mi reflexión en mi calidad de Ministro Presidente del Primer Tribunal Ambiental, función que cumplía en esa época (ahora de regreso en la academia y ejercicio libre).
Esa reflexión del 2019 nacía de advertir la existencia de más de 100 conflictos socio ambientales en Chile, según catastro del Instituto de Derechos Humanos, entre los cuales se encontraba precisamente el gran conflicto de Compañía Minera Nevada en la comuna de Alto del Carmen, el cual en ese entonces ya estaba en un “purgatorio jurídico”, cruzado por diversas acciones de vecinos, agricultores y comunidades originarias, que se habían ejercido vía recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó, en los Tribunales Ambientales en Santiago y Antofagasta, o bien a través de solicitudes de autorización de Clausura de la Superintendencia de Medioambiente (SMA), reclamaciones de partes y demandas por daño ambiental del Consejo de Defensa del Estado (conciliada).
El proceso: “Idas y venidas”
Me correspondió concurrir en el verano de 2018, junto con los otros dos jueces titulares del Primer Tribunal, a una inspección a terreno, incluyendo revisión de instalaciones sobre 5.000 metros de altura, a fin de resolver la “consulta” de la SMA por la cual se autorizó originalmente la clausura del proyecto de oro Pascua Lama, en la cual se accedió a sólo una de las cinco causales -incumplimiento parcial de monitoreo físico de glaciares-, y si bien mi voto fue de minoría por estimar que el control físico en invierno era una amenaza a los Derechos humanos de los trabajadores, la decisión de mayoría consideró que esa sola causal tenía mérito suficiente para aplicar la sanción administrativa.
Posteriormente, iniciamos el conocimiento de las dos reclamaciones presentadas contra la resolución sancionatoria de la SMA: la empresa pidiendo no aplicación de la medida de clausura autorizada y rebaja de multas, y por otra parte las comunidades de agricultores y comuneros solicitando revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Para un mejor resolver, ya en etapa de sentencia, ahora sólo dos de los tres jueces originales, decidimos hacer una nueva visita a terreno en el mes de febrero 2019, para recabar la opinión de las comunidades afectadas, con asistencia del Cura del pueblo, de la comunidad en Carmen Alto y el Tránsito y de los Agricultores en el Valle del Huasco. Escuchamos con respeto e imparcialidad a todos…y supimos ponderar el sufrimiento de cada uno.
También estuvimos con los mineros en el campamento, revisando todas y cada una de las instalaciones y temas de la controversia, e incluimos una visita al Termistor (control) de altura en el Glaciar a cerca de 5.300 msnm, y a los canales perimetrales superiores, algunos de ellos aún sin concluir obras.
Sin embargo en esta etapa tan avanzada del juicio, y acogiendo un recurso procesal, la Corte Suprema ordenó regresar el procedimiento para nuevo conocimiento, que terminó siendo resuelto por Ministros Suplentes y subrogante, y en su nueva sentencia este Tribunal Mixto resolvió como sabemos y ad portas del 18 patrio 2020, que el proyecto debía ser clausurado además por dos causales adicionales de vertimiento de aguas de contacto al río Estrecho, y también por una incorrecta aplicación de la metodología de análisis de calidad de aguas.
En este nuevo escenario adverso, la empresa Compañía Minera Nevada decidió no recurrir de la sentencia del Primer Tribunal, y “…revisar exhaustivamente los aspectos técnicos, económicos y sociales del proyecto, como también un enfoque diferente para el proceso de permisos y desarrollo en caso que los estudios en curso den como resultado un proyecto que cumpla con los filtros de inversión de Barrick” (Marcelo Álvarez, director de la empresa).
Nuevos acuerdos soberanos.
A contar del “Mega Juicio” de Pascua Lama, y algunas otras causas que me correspondió conocer en los dos intensos años que fui Ministro y Presidente del Primer Tribunal Ambiental, y a la luz del contexto jurídico, político y social de Chile, puedo indicar algunas conclusiones preliminares más allá de las originales.
1.- El Territorio y sus Recursos
Un tema CLAVE para entender la solución a los conflictos judiciales, es que éstos pueden anticiparse, y para ello existen instrumentos como la Evaluación Ambiental Estratégica que asegura una participación de las comunidades afectadas en los territorios.
Sin embargo, para ser aún más específicos, sería conveniente regresar a la propuesta que originalmente se incluyó en el proyecto de ley de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que consideraba una evaluación anticipada de los proyectos, en etapa de perfil, y permitiera que las iniciativa pudieran ser evaluadas y someterse la aprobación de acuerdos vinculantes a un órgano jurisdiccional como los Tribunales Ambientales, y eventualmente en caso de no ser viables, excluir parte del proyecto o no ser éste ejecutado en los términos presentados por el titular.
La democracia no solamente debe ser un método de política general, sino que una decisión en terreno, sobre cómo los residentes de largo plazo resuelven su relación con proyectos de largo plazo.
Debemos considerar que, además de comunidades originarias, especialmente por la condición extraordinaria de nuestra geografía, en los valles andinos hay cultivos tradicionales de alto valor y pureza (vides, olivos, granos o frutas), en ríos como Huasco, Limarí, Loa, San Pedro, Vilama y tantos otros como los Salares, que EXIGEN una máxima prevención, pues representan modos de vida que están llamados a dialogar y ser respetados por la actividad minera que también es milenaria y tradicional, solo que “a grandes escalas, grandes precauciones”.
Además resulta fundamental modificar el Tratado Minero con Argentina, y que proyecto binacionales sean evaluados binacionalmente también en materia ambiental, y tener un sistema de control compartido.
2.- La Titularidad y Binacionalidad
Un proyecto minero como Pascua Lama, que sólo del lado chileno tiene acreditadas reservas de más de 16 millones de onzas de oro, que a un valor de mercado de aproximadamente 2.000 dólares la onza Troy determina un cálculo exhorbitante para cualquier país (sobre treinta mil millones de dólares), exige ser revisado con un criterio de NUEVA SOBERANIA.
Esta nueva soberanía no es solamente económica, sino fuertemente ambiental y para ello se requiere un modelo que en el caso de Chile, bajo el dogma de cuatro décadas de la subsidiariedad constitucional, está superado un Estado que debiera fortalecer proyectos Público – Privados.
La idea del gobierno de Pinochet -mantenida hasta la fecha-. que fue elevar la minería a rango constitucional, y de ley orgánica. con un modelo de propiedad minera “eminente” y una externalización funcional de los recursos de explotación como el oro o el cobre. a través del régimen concesional judicial, es un “ciclo de veta agotado”.
El nuevo modelo de titularidad de recursos de largo plazo de un país como Chile, debe reflejar a los múltiples actores relevantes que tiene derecho a un participación equitativa en el beneficio que ellos conllevan: Las comunidades, localidad y regiones productoras (gobiernos regionales y locales); el Estado minero como desarrollador calificado (Enami o Codelco); el Estado Nación como rentista general (Impuestos); los pensionados chilenos como inversores en sus propios recursos nacionales, y por cierto el inversor privado que tenga los incentivos suficientes para incorporar tecnología, capacidades avanzadas y mejores prácticas internacionales para un país respetuoso de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.
Se acabó el ciclo de los Stackeholders. Es tiempo de pensar como Shareholders (accionistas). No solamente con el Down Jones o IPSA del día, sino que especialmente cautelando la Sustentabilidad de las generaciones futuras.
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