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[Opinión] Siete observaciones sobre el proyecto de ley de ¿rentas regionales?

Por: Dr. Egon Montecinos. Director del Centro de Estudios Regionales y del Instituto de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Austral de Chile


El miércoles 30 de septiembre, el gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley, sobre “rentas regionales” o “descentralización fiscal”, el cual viene a cerrar el ciclo de reformas al centralismo del Estado, pendiente hace tanto tiempo. El proyecto cuyo número de boletín es el 13815-05, ingresó bajo el título “Fortalece la descentralización financiera de los gobiernos regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica”.

Antes de comentar sus principales contenidos, es necesario precisar qué se entiende por la dimensión fiscal del proceso de descentralización? La literatura en esta materia la entiende al menos de dos maneras. Primero como medidas para aumentar el porcentaje de transferencias del gobierno central a gobiernos subnacionales, sin atarlo a la descentralización administrativa, y segundo creando nuevos impuestos subnacionales o delegar la autoridad fiscal para tal efecto.

De esta manera, “rentas regionales” se puede entender como el conjunto de medidas que ordena y sintetiza las bases financieras adecuadas a los Gobiernos Regionales que les permita definir objetivos, fuentes de recursos, sistema de distribución regional, modalidades de fiscalización, gastos e inversiones permitidas, entre otras materias.

Tendiendo como base lo anterior, el proyecto contiene las siguientes características:

1.- No crea nuevos impuestos regionales ni hace partícipe a los gobiernos regionales de co-participación especial en la recaudación que hace el Estado. Se esperaba que existiera alguna propuesta en esa dirección, especialmente  sobre lo que pagan empresas que desarrollan actividades productivas intensivas en regiones, y que deterioran algún recurso natural para un territorio, por ejemplo, en materia forestal o pesquera.

2.- Es un proyecto que mayoritariamente se orienta a fortalecer el control y la fiscalización de los recursos que administrarán los gobiernos regionales. Para ello le asigna a la SUBDERE un poder mayor al que hoy poseen, siendo intermediario entre los gobiernos regionales y el ministerio de Hacienda en la elaboración del presupuesto regional anual y en el de mediano plazo.

3.- Crea dos instrumentos nuevos de financiamiento regional, uno llamado Fondo de Equidad Interregional (FEI) y el otro Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional (FACOR). Ambos instrumentos, en primera instancia son buenas noticias. Lo que no queda claro en el proyecto es la proporcionalidad que tendrán respecto al FNDR (especialmente del FEI) y si se conformarán de recursos fiscales nuevos, o si su fuente principal de financiamiento saldrá de la redistribución de los recursos asignados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

4.- Si el funcionamiento de estos nuevos fondos será a través de una redistribución del FNDR, será una “trampa administrativa” y un retroceso, dado que se fomentará la estrechez de gestión que padecen los gobiernos regionales con otros fondos creados bajo esta misma lógica. Por el contrario, si estos nuevos fondos se llegan a financiar, por ejemplo, con los recursos que actualmente asigna la SUBDERE a regiones, de manera discrecional a través de provisiones, o a través de los PMU y PMB, será una buena noticia y un avance para la descentralización fiscal. Redistribuir los fondos de la SUBDERE es una buena idea, más aún si consideramos que se estarían descentralizando recursos fiscales de una entidad centralista, que más encima este proyecto le asigna un rol más fiscalizador y de gendarme nacional para las regiones.

5.- Un aspecto positivo del proyecto es que deja claro que será el Gobernador Regional quien elaborará el Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI). Este es el principal instrumento de planificación regional, y representa una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios públicos efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios, programas y la estimación de sus costos. El artículo 71 de la propuesta del gobierno señala que “a más tardar en el mes de mayo de cada año, los gobiernos regionales elaborarán el anteproyecto regional de inversiones….. Este anteproyecto será elaborado por el gobernador regional, con la participación de representantes del consejo regional, del delegado presidencial regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos”. Esto es un avance dado que de alguna manera le asigna a la autoridad electa la responsabilidad principal de la planificación regional y sectorial en regiones.

6.- El proyecto contiene un claro un sesgo centralista en la difusión del presupuesto en la región que se debe hacer posterior a la aprobación por parte del congreso. El artículo 78ter de la propuesta indica lo siguiente: “Los ministerios y servicios públicos, a través del delegado presidencial regional, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la planificación de la inversión y programas de gastos que realizarán en la región”. Esta indicación fortalece simbólicamente la figura del Delegado Presidencial Regional en desmedro de la del Gobernador Regional. La Autoridad política principal en la región es la electa por la ciudadanía, sobre la cual recae la principal responsabilidad del destino de la región. Por lo tanto, es esta autoridad quien le debe informar a las autoridades y comunidad regional, el resultado del presupuesto aprobado por parte del congreso.

7.- En definitiva, y considerando el poco entusiasmo demostrado por el gobierno con la descentralización, el proyecto se podría catalogar como un buen primer borrador. El cual contiene una iniciativa conservadora de rentas regionales, con sesgos centralistas, muy concentrada en el control y fiscalización sobre el uso de recursos (lo cual no es negativo), pero que puede perfeccionarse en dos vías. La primera, urge clarificar el origen del financiamiento de los nuevos fondos regionales, y evitar que sean con cargo al FNDR, lo cual de suceder sería un retroceso. Lo segundo es consagrar al Gobernador Regional como el principal responsable de la coordinación, articulación y difusión a la comunidad del presupuesto regional y sus inversiones.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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