Por: Dr. Hugo Boza V. Médico Traumatólogo
En este último mes hemos sido testigos de la instalación de nuevas autoridades que encabezan las gobernaciones regionales, en un proceso no exento de dimes y diretes para su establecimiento, y con diferentes visiones sobre traspaso de competencias con la figura del delegado presidencial regional.
La ley N° 21.074 dispuso un nuevo esquema de competencias, tanto para el gobernador regional como para el Gobierno Regional. Las funciones del gobernador ya están expresamente establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR), en su artículo 24. Y, en lo referente a las competencias del Gobierno Regional, la ley estipuló un período de un año para individualizar competencias desde organismos del Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales con la posibilidad de transferir más competencias.
Por tanto, buena parte de las capacidades del gobernador regional, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, están supeditadas las particularidades en cada una de las dieciséis regiones, en función de las competencias que cada uno asuma y de acuerdo a sus necesidades y prioridades identificadas en cada región.
De todas formas, las competencias que ya están asignadas al gobernador regional versan principalmente sobre: 1) su función de Jefe de Servicio del Gobierno Regional (representación judicial, nombramiento de funcionarios, entre otros); 2) competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios y servicios públicos, a su Gobierno Regional; 3) de planificación, como la política regional de desarrollo o el plan regional de ordenamiento territorial; 4) presupuesto regional, y 5) coordinar, supervigilar y fiscalizar a los servicios públicos que en el futuro puedan crearse, y que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.
Con esto, el gobernador regional asume la dirección de los GORE con una nómina de competencias mayor a lo dispuesto en la legislación anterior. Además, asume como presidente del Consejo Regional (CORE), pero un fuerte indicador negativo a este proceso de instalación de las nuevas autoridades regionales es que 15 de los 16 gobernadores regionales emitieron una declaración pública, a un mes desde el inicio de sus funciones, en donde emplazan al Gobierno a abandonar la “cultura centralista” y que solo perjudica a las comunidades y ciudadanos y ciudadanas de todo el país.
El delegado presidencial hoy en día está interfiriendo en la voluntad popular expresada en la elección de los gobernadores y gobernadoras por parte de la ciudadanía.
En ese contexto los diputados de la Federación Regionalista Verde Social, Esteban Velásquez y Jaime Mulet, las diputadas Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Catalina Pérez (RD), el diputado Raúl Saldívar (PS) y Tomás Hirsh (IND), presentaron un proyecto de reforma constitucional que busca suprimir el órgano de Delegación Presidencial Regional, el cargo de delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial.
Si bien es cierto en la actualidad el gobernador regional tiene atribuciones más bien de administración de recursos, proyectos y planificación, esperamos que las modificaciones que se están discutiendo en el Congreso Nacional, permitan otorgar mayores facultades que el cargo de la máxima autoridad regional elegida por votación popular se merece.
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