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Cámara de Diputados aprueba 4to retiro de Fondos Previsionales

La reforma constitucional, que ahora pasa al Senado, permite el retiro de un 10% de lo ahorros previsionales e incluye a los pensionados de rentas vitalicias. Además, autoriza el retiro del 100% de los fondos de AFP para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo


Tras una estrecha votación, que exigía un alto quórum de aprobación (93 votos favorables como mínimo), la Sala de la Cámara de Diputadas aprobó y envió a segundo trámite la reforma constitucional que permite a los afiliados del sistema previsional un cuarto retiro anticipado y voluntario del 10 % de los fondos previsionales.

El proyecto, que refunde seis mociones contó con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones en su idea de legislar. Por no ser objeto de indicaciones, se entendió por aprobado también en particular por el mismo resultado.

Cabe  mencionar que la iniciativa, con calificación de discusión inmediata (seis días para su aprobación), tomó como base la redacción del tercer retiro. A ello, la Comisión de Constitución le introdujo variadas modificaciones. Estas se detallaron en el informe respectivo, que presentó la diputada Karol Cariola (PC). Con ello, a su vez, se dio inicio al debate legislativo que contó con más de 60 intervenciones.

La reforma agrega una nueva disposición transitoria a la Constitución (N°51). Su objetivo es mitigar los efectos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19.

Para sus fines, la norma autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

 

El retiro fija un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF.  Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.


Enfermedades Catastróficas

A su vez, se permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según las leyes 20.850 (conocida como Ricarte Soto) y 19.779 (enfermedades catastróficas), -y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.


Pensiones de alimentos

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

Se detallan en la norma procedimientos judiciales y plazos para la entrega de fondos retenidos. Si el total de la deuda excede el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

 

La administradora de fondos de pensiones (AFP) deberá efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.


Rentas vitalicias

El proyecto incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF. Este podrá ser solicitado en un plazo máximo de 365 días de publicada la ley. Su pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde de la recepción de la solicitud.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.

Este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

También, se plantea que los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta disposición, previa consulta a la Superintendencia de Pensiones.

El mecanismo de pago se aplicará al adelanto de rentas vitalicias permitido por la Ley 21.330, por consiguiente, afectará a todos quienes hayan o no ejercido tal derecho.



 

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