Por: Scarlett Sommer R. Abogada Asociada en Martínez & Rodas – Estudio Jurídico
La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó un interesante fallo sobre el despido y las ausencias médicas justificadas. En el caso particular, se estableció que el término de la relación laboral fue justificado, a pesar de que las faltas existieron por licencias médicas del trabajador.
En primera instancia el trabajador interpuso una denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio solicitó despido injustificado y cobro de prestaciones. ¿La razón? Fue despedido por haberse ausentado recurrentemente entre los años 2018 y 2020 por razones estrictamente de salud (con licencias médicas tramitadas en tiempo y forma).
El trabajador señala que se le despidió solo por enfermarse de manera reiterada, cuestión que siempre informó y tramitó correspondientemente ante la Empresa.
Por su parte, la empresa denunciada, basó su defensa en que estas ausencias por licencias médicas siempre fueron de origen común, y que la mayoría no superaba los 3 días (generalmente días lunes y viernes), las que eran emitidas por distintos profesionales sin tener un cuadro de salud establecido, por lo que existió un patrón de ausencia por parte del trabajador que se tradujo en un incumplimiento grave de sus obligaciones pactadas en el contrato de trabajo.
La sentencia dictada por el Tribunal en cuestión rechazó la denuncia del trabajador y le dio razón a la Empresa denunciada, esto porque determinó que las recurrentes inasistencias del trabajador interfieren en la operación normal de la empresa pues sobrecarga a los otros trabajadores, afectando el funcionamiento de la empresa y exponiéndolos a accidentes por los riesgos inherentes a la actividad minera.
Frente al rechazo de la sentencia, el trabajador alegó ante la Corte de Apelaciones, pero esta confirmó lo señalado previamente, es decir, las inasistencias intermitentes afectaron el funcionamiento de la empresa, tornándose una conducta reprochable que autoriza el término de la relación laboral.
En ese sentido, el demandante no logró cumplir con las obligaciones del trabajo de forma regular, efectiva y eficiente, lo que tuvo como consecuencia que no cumpliera con mantener el control en su área de trabajo, y ante la falta de una enfermedad permanente que provoque estas ausencias, finalmente significó un incumplimiento grave de sus obligaciones, que autorizaron el despido.
Lo anterior es particularmente llamativo pues se pronuncia sobre las enfermedades médicas, cuestiones que a priori están fuera de nuestro control. No obstante, en este caso se logró acreditar que existía un patrón de ausencia que no se lograba sustentar en las solas licencias médicas.
Para concluir y responder la pregunta señalada en el título, efectivamente puede existir un despido justificado por ausencias constantes y repetidas aun cuando sea por razones médicas, siempre y cuando estas involucren un incumplimiento de las obligaciones laborales.
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