Oxary Magazine
$10 – $15 / Week

[Región del Maule] Justicia ambiental anula parcialmente RCA de planta productora de proteína para alimentación animal y humana

Tras denuncia de vecino de la comuna de Teno, el Segundo Tribunal Ambiental dictó retrotraer procedimiento de evaluación ambiental de Lican Alimentos S.A. e iniciar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA)


El Segundo Tribunal Ambiental acogió en parte la reclamación de un vecino de la comuna de Teno contra la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y anuló parcialmente la aprobación ambiental del proyecto “Planta productiva Licán Alimentos” ubicado en esa localidad de la Región del Maule.

La sentencia concluye que tanto la resolución que aprobó el proyecto (Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°347/2020) como aquella en que el SEA rechazó el recurso administrativo presentado por el vecino, Matías Rojas, contra dicha aprobación, contienen vicios de legalidad, pues no consideraron debidamente la observación ciudadana respecto de la falta de antecedentes que justificaran la inexistencia de impactos sobre especies acuáticas en categoría de conservación del río Teno. Este punto había sido planteado por la Subsecretaría de Pesca durante el procedimiento de evaluación de la Planta y tiene repercusión en las condiciones o exigencias dispuestas en la RCA, así como en los compromisos ambientales voluntarios planteados por la empresa.

El Tribunal Ambiental ordenó al SEA retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa, “con el objeto de dictar un nuevo ICSARA [Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones] que incorpore aquellos aspectos vinculados con los impactos de la descarga de RILes [residuos líquidos industriales] del proyecto sobre el Canal Teno Chimbarongo en relación con aquellos aspectos que fueron observados por SUBPESCA y no considerados en la evaluación ambiental del proyecto, y que se encuentran relacionados con los antecedentes para justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300; lo anterior, para que el Titular proceda a la presentación de una nueva Adenda, debiendo la autoridad requerir el pronunciamiento de SUBPESCA, para luego dictar un nuevo ICE y proceder a una calificación que complemente la RCA N° 347/2020 en el aspecto referido”.

El fallo ordena también suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Paola Hasbún Mancilla, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en calidad de subrogante. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Cabe recordar que ante este Tribunal se presentaron dos reclamaciones que buscaban invalidar la aprobación ambiental de la planta productiva Lincán Alimentos, la primera de ellas interpuesta por la Municipalidad de Teno, que fue rechazada; y la segunda, presentada por el concejal de dicha comuna, Matías Rojas Medina.

El proyecto -ubicado en la comuna de Teno, Región del Maule- consiste en la construcción y operación de una planta industrial de producción de proteínas funcionales de alta calidad derivadas de sangre animal, para consumo animal y humano.


Antecedentes

  • 17 de diciembre de 2019, Lican Alimentos S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta productiva Licán Alimentos”.
  • 22 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°347/2020).
  • 27 de enero de 2021, la Municipalidad de Teno presentó recurso de reclamación contra la RCA del proyecto ante el director ejecutivo del SEA.
  • 2 de febrero de 2021, el SEA no admitió a trámite el recurso municipal (Res. Ex. N°20219910157/2021).
  • 9 de febrero de 2021, Matías Rojas Medina presentó ante el SEA recurso administrativo contra la RCA del proyecto.
  • 9 de marzo de 2021, la I. Municipalidad de Teno interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que declaró inadmisible su recurso administrativo, la que fue admitida a tramitación con el rol R-282-2021.
  • 10 de agosto de 2021, el SEA rechazó el recurso administrativo de Matías Rojas (Res. Ex. N°202199101444).
  • 22 de septiembre de 2021, el concejal de Teno Matías Rojas Medina interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental contra la decisión del SEA, la que fue admitida con el rol R-303-2021. Ambas causas fueron acumuladas.
  • 18 de agosto de 2022, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Lorena González Herrera, por la reclamante I. Municipalidad de Teno; María Castro Ibáñez, por el reclamante Matías Rojas Medina, y Camila Contesse Townes, del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA.

Expediente de la reclamación R-282-2021, acumula R-303-2021


 

Print Friendly, PDF & Email
Vero eos et accusamus et iusto odio dignissimos ducimus qui blanditiis praesentium voluptatum deleniti atque corrupti quos dolores et quas molestias excepturi sint occaecati cupiditate non provident
Lexie Ayers
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur.

The most complete solution for web publishing

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat cupidatat non proident, sunt in culpa qui officia deserunt mollit anim id est laborum.
Related Posts
Category
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit eiusmod tempor ncididunt ut labore et dolore magna
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore