Por: Christian Becker. Director Becker Abogados
En el marco de las crecientes preocupaciones globales sobre el bienestar en los entornos laborales, Chile ha dado un paso significativo con la reciente implementación de la nueva Ley Karin, legislación que representa un avance crucial en la lucha contra el maltrato laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, lo que simboliza un cambio en la cultura laboral del país, y cuyo nombre conmemora a la técnica en enfermería y funcionaria pública de la salud Karin Salgado, una víctima de estas problemáticas que lamentablemente se quitó la vida en 2019 luego de ser víctima de acoso en su trabajo.
Lo principal de esta nueva normativa que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción de estas conductas en ambientes laborales, es que impone la necesidad de implementar un protocolo preventivo que aborde el acoso laboral y sexual, así como la violencia en el trabajo, tanto en entidades privadas como en organismos estatales. Este requisito introduce y refuerza un enfoque preventivo en la materia, aspecto que anteriormente no estaba suficientemente contemplado en la regulación existente.
En tanto, respecto a sus componentes clave y elementos más importantes incluyen, es que establece claramente qué comportamientos constituyen maltrato laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, proporcionando ejemplos y categorías específicas.
Además, actualiza y amplía la definición de acoso sexual, por lo que ahora se considera, como tal, cualquier acción indebida, realizada a través de cualquier medio, en la que se formulen exigencias de índole sexual no consentidas, acciones que amenazan o dañan la posición laboral del individuo o sus oportunidades de empleo.
Igualmente, redefine el acoso laboral como cualquier comportamiento que implique una agresión u hostigamiento por parte del empleador o de uno o varios trabajadores hacia otros trabajadores. Esto puede manifestarse de forma única o repetida a través de cualquier medio, y resultar en menoscabo, maltrato o humillación.
Y, respecto a los mecanismos de denuncia y protección a las víctimas, ahora los empleadores deben garantizar el derecho de las trabajadoras y trabajadores a que se implementen medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo, siguiendo un protocolo establecido. Del mismo modo, se instauran procedimientos para que los trabajadores puedan denunciar estas conductas de manera segura, garantizando su protección contra represalias.
En consecuencia, la implementación de la Ley Karin en Chile marca un hito en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de un entorno laboral seguro y respetuoso, ya que esta legislación no sólo castiga las conductas indebidas, sino que también promueve una cultura de respeto y dignidad en el trabajo y posiciona a nuestro país como un referente en la lucha contra el maltrato laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, sentando un precedente importante para otros países en la región. No obstante, a pesar de su importancia, la implementación de la Ley Karin enfrenta desafíos, como la resistencia al cambio en algunas empresas y la necesidad de un seguimiento continuo para asegurar su efectividad.
Su éxito dependerá de la colaboración continua entre el gobierno, las empresas y los trabajadores para asegurar que las disposiciones de la ley se apliquen de manera efectiva y que se promueva un cambio positivo en la cultura laboral de Chile. Sin lugar a dudad, es un paso en la dirección correcta, pero se requiere un esfuerzo conjunto de empresas, empleados y el Ejecutivo para erradicar completamente estas problemáticas del entorno laboral.
El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.