Senador Rabindranath Quinteros coincidió con la necesidad expresada por los trabajadores de la industria del Salmón en cuanto a apurar la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo
La iniciativa se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis en particular, luego de que la sala del Senado aprobara el proyecto de ley en general durante el mes de abril.
El proyecto fue presentado a mediados de 2011 y su trámite quedó estancado hasta principios de este año, cuando el senador Rabindranath Quinteros realizó una serie de gestiones en la comisión de Trabajo para retomar la discusión de la iniciativa, que se encuentra sin urgencia por parte del Ejecutivo.
El legislador reconoció que hay un compromiso con los trabajadores de la región, especialmente con aquellos vinculados a la industria del salmón, para modificar el sistema de contrataciones vigente.
“En la siempre desigual relación entre empleadores y trabajadores el contrato por obra o faena es aquel en que con mayor claridad se advierte esta asimetría”, aseguró el parlamentario, junto con recalcar que buena parte de la precarización del empleo en la región se explica por el abuso en este tipo de contratación.
“En la industria salmonera es muy común que se contrate a trabajadores para la cosecha o faena de determinada especie de peces, a lo que sigue otro contrato similar por cosecha o faena de otra especie, en circunstancias de que el trabajo es el mismo y existe continuidad. Similar situación ocurre en labores asociadas a las cosechas agrícolas”, detalló el senador Quinteros.
El legislador apuntó que el proyecto en trámite implica un avance concreto en la calidad del empleo y en el aseguramiento de los derechos laborales en tanto aspira a regular un mecanismo que ha sido, durante demasiado tiempo, el hermano pobre al lado de otras formas de contratación.
Alcances del proyecto
- Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que se refiere a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
- Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.
- No tendrán el carácter de contratos por obra o faena los que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
- Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.
- Reconoce al trabajador el derecho a indemnización por término de contrato, equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más.