La iniciativa enviada busca modificar el Código de Procedimiento Civil que permite a arzobispos, obispos y otros personeros estar exentos de comparecer ante los tribunales de justicia
El proyecto aprobado en la Comisión de Constitución señala que, la regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar en el tribunal. Sin perjuicio de aquello, este cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del respectivo territorio jurisdiccional.
En este sentido, el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal el Presidente de la República y los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, alcaldes, miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, fiscales judiciales, fiscales regionales del Ministerio Público y oficiales en servicio activo y en retiro.
Frente a esto, el texto señala que parece razonable que estas autoridades, en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen y no necesariamente concurrir al tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la citada norma establece que también se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas, como “el arzobispo y los obispos, los vicarios generales, los provisores, los vicarios y provicarios capitulares y los párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. A mayor abundamiento, también los novicios pueden hacer uso de este derecho, según explica el proyecto.
La iniciativa argumenta que no es razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que, en la actualidad, no solo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico, según puntualizan los autores.
En esta dirección, explican que en el Código de Procedimiento Civil subsiste otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que se señala que se encuentran exentos de comparecer al tribunal a prestar declaración: “el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”. En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al secretario para tal efecto.
De acuerdo a este punto los legisladores detallan que se debe idear un ordenamiento jurídico coherente y armónico y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. En un Estado de Derecho del siglo XXI, consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.