Primer proyecto aprobado de la Agenda Mujer, el cual pasa ahora a segundo trámite en el Senado
La Cámara de Diputados aprobó con unanimidad el primer proyecto de la Agenda de Equidad de Género presentada por el Gobierno, que pone fin al impedimento del Código Civil a las mujeres de contraer segundas nupcias antes de 270 días desde la disolución del primer vínculo.
La norma actual, vigente desde el siglo XIX, especifica que las mujeres no pueden volver a casarse sino hasta 270 días después de su divorcio. La medida pretendía que no existiera “perjuicio” para el nuevo marido, al garantizar que la novia no esté embarazada.
Al respecto, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, se mostró conforme con la aprobación unánime de la iniciativa con 144 votos, ya que representa “un proyecto simbólico de las discriminaciones arbitrarias que todavía nuestra legislación conserva y afectan a las mujeres de nuestro país”.
De esta forma se deroga la prohibición que impide que la mujer pueda pasar a segundas nupcias sin la necesidad de esperar 270 días desde la disolución del vínculo anterior, incluso si está embarazada.
Su aprobación encarna “el cambio más simbólico de nuestro Código Civil que lesiona la dignidad de las mujeres en Chile”, expresó la ministra Plá.
Con respecto a la aprobación unánime con 144 votos a favor, la ministra Plá asegura que “hemos visto un clima muy propicio para avanzar en aquellas materias en las que estamos de acuerdo y éste es uno de los cambios y aspiraciones transversales en el Congreso, donde tenemos convergencia desde todos los sectores políticos y sociales, lo cual confirma que hay un interés muy consensuado en dar un salto importante en igualdad de derechos”.
Lo que se deroga…
En concreto, el proyecto, iniciado en dos mociones en la Cámara, pasa por derogar tres normas del Código Civil que restan libertad de acción a las mujeres a la hora de contraer nuevas nupcias.
Una de las normas (art. 128) dispone hoy que “cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.
Además, el citado artículo dispone que “se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.
Otra de las normas derogadas (art. 129) por esta iniciativa viene a impedir que el oficial del Registro Civil correspondiente permita el matrimonio de la mujer sin que por parte de esta se justifique no estar comprendida en el caso recién mencionado.
La última derogación corresponde a una norma complementaria a las anteriores (art. 130, parte final), en donde se hace responsables a la mujer y al nuevo marido de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad de un hijo.
Además, se hace la adecuación respectiva, al tenor de las derogaciones recién descritas, en la Ley 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.
Lo anterior fue muy valorado por diversas autoridades en las regiones, como la Seremi de la Mujer y Equidad de Género de O’Higgins, Marcia Palma, quien expresó que “para nosotras las mujeres es tremendamente importante que los cambios que se generen, a partir de la legislación, garanticen la plena igualdad de derechos, deberes y dignidad entre hombres y mujeres. Por lo mismo valoro mucho la unidad que han demostrado los diferentes sectores políticos en aprobar este proyecto, lo que demuestra la necesidad de generar un cambio en nuestra sociedad”.