Tomando en consideración el actual contexto de crisis social y su afectación al accionar de las pymes, la propuesta aprobada elimina el periodo transitorio de 24 meses y entrega vigencia al sistema de pago a 30 días a contar del tercer mes de publicada la ley
Adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, luego de transcurridos tres meses desde la publicación de esta ley, es el objetivo del proyecto aprobado y despachado a segundo trámite por la Cámara de Diputados.
El texto de la Comisión de Economía, que rindió ante la Sala el diputado Pedro Velásquez (IND), da cuenta que el Gobierno tomó en consideración para impulsar esta iniciativa la necesidad de recuperación de las pequeñas y medianas empresas, afectadas por la actual crisis social que vive el país.
Se recuerda en el documento que, con la finalidad de otorgar gradualidad en la implementación de la obligación de efectuar los pagos dentro del plazo de treinta días y que las empresas pudieran adaptarse a este nuevo sistema, la Ley 21.131 consagró una norma que consideró un periodo de ajuste de veinticuatro meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago sería de sesenta días.
“De acuerdo a lo anterior, la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, salvo acuerdo excepcional de las partes que disponga otro plazo y que este se encuentre inscrito en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzaría en el mes de febrero del año 2021”, se cita del mensaje.
Sin embargo, dado el actual contexto del país, se estimó imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, punto que abordó esta propuesta ingresada a trámite legislativo el pasado 8 de noviembre y que fue sancionada primero por la Comisión de Economía y, hoy, por la Sala.
El proyecto, ratificado en general y en particular por 144 votos a favor y uno en contra, derogó la norma que establecía que la entrada en vigencia del mecanismo entraría en rigor en el mes veinticinco de publicada la Ley 21.131. Asimismo, se eliminó el régimen transitorio de pago de sesenta días que iba a regir durante ese plazo.
Luego, se determina que, a contar de la publicación de esta ley y dentro de los tres meses siguientes, el plazo máximo para el pago del saldo insoluto de la factura será de sesenta días y, transcurrido el plazo de esos tres meses, será de 30 días.