La iniciativa, enviada para su estudio a la Comisión de Hacienda, también busca perfeccionar los gobiernos corporativos de las empresas del Estado y de aquellas en que haya participación estatal
El Servicio de Empresas Públicas (SEP), será un servicio descentralizado, encargado de velar por una gestión eficiente, eficaz y transparente de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria a través del Fisco o Corfo.
Se establece además que quedarán fuera de la ley las siguientes empresas: Astilleros y Maestranzas de la Armada; Banco del Estado de Chile; Corporación Nacional del Cobre; Empresa Nacional de Aeronáutica; Empresa Nacional del Petróleo; Fábricas y Maestranzas del Ejército; Televisión Nacional de Chile y sus filiales coligadas.
El SEP estará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, tendrá un director o directora y un Consejo del Servicio de Empresas Públicas, que a su vez estará conformado por seis integrantes que designará el Presidente o Presidenta de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y con ratificación del Senado.
A continuación, se detallan las funciones del Consejo del SEP, entre las que destacan la de conocer los planes de desarrollo y negocios elaborados por las empresas, para informar al Ministerio de Hacienda y al respectivo ministerio sectorial para que estos lo aprueben.
Asimismo, deberá establecer normas de carácter general que constituirán estándares en materias de gestión empresarial y de gobierno corporativo, con el objeto de que las empresas orienten su actividad a optimizar su desempeño, maximizar su valor económico y cumplir los fines encomendados.
También, el Consejo deberá controlar y evaluar el cumplimiento, por parte de las empresas, de los estándares y procedimientos fijados por el mismo Consejo.
Adicionalmente, se señala que, para profundizar la profesionalización e idoneidad de los directorios de las empresas, el Consejo solo podrá nombrar, en el caso de las empresas del Estado creadas por ley, o proponer a la junta de accionistas, en el caso de las sociedades del Estado y en las que el Fisco o Corfo tenga participación mayoritaria, como director o directora a personas con título profesional o un grado académico en el área de administración, gestión, finanzas, economía o derecho.
A la vez, deberá acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cuatro años como director o directora, gerente o gerenta, administrador o administradora o ejecutivo o ejecutiva principal en empresas públicas; en cargos de alta responsabilidad en instituciones públicas; o como asesora o asesor estratégico en aspectos económicos, empresariales o de gestión en el área o giro específico de la empresa; o acreditar una carrera empresarial relevante. Se incluye además un catálogo de inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de director o directora y se armonizan sus obligaciones en materia de conflictos de interés y deberes de reserva.
El Consejo deberá asegurar que, al momento del nombramiento de un director o directora, de acuerdo al procedimiento y las modalidades señaladas, ninguno de los sexos supere el 60% de la totalidad de los cargos de director o directora de las empresas sujetas a esta ley.
Asimismo, el Consejo del SEP tendrá la facultad de revocar a la totalidad del directorio de las empresas sujetas a esta iniciativa legal.
También se incluyen modificaciones a las leyes orgánicas de las empresas y disposiciones comunes para su funcionamiento y, en todo lo no contemplado, las empresas deberán regirse por las obligaciones establecidas para las sociedades anónimas abiertas.
Se establecen normas comunes a los directorios en materias tales como incompatibilidades, deber de abstención cuando se traten materias o resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Y estarán sujetos a los deberes de diligencia, información y reserva.
Por último se señala que a todos los directores les serán aplicables la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses.