La iniciativa que ahora pasa a segundo trámite busca tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar” (Convención sobre los Humedales), pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar, debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que establece normas para asegurar la conservación de humedales y regula su manejo y afectación, a través de una propuesta que busca tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar”, pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país.
La iniciativa establece una definición de humedales: “toda extensión de lagos, ríos, marismas, pantanos, hualves o bosques o bosques pantanosos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas; las cuales no deben exceder de los seis metros de profundidad durante marea baja”.
El texto, agrega que los humedales estarán constituidos por un cuerpo de agua, una zona de transición y la zona de amortiguamiento. “Todos los humedales serán considerados de interés público y constituyen un área de manejo”.
Por otra parte, el documento contempla un catálogo de acciones prohibidas en los humedales, entre ellas, depositar basura, destruir o dañar bienes culturales, remover hojarascas o tierra, destruir nidos, recolectar huevos, semillas o frutos.
En ese contexto, se establecen sanciones por las infracciones, las que van de 0,5 a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, más decomiso y la reparación de los daños que hubieren ocasionado.
Asimismo, se contempla el establecimiento de un plan de manejo y su contenido (línea base ecológica, económica y social; aspectos de administración, investigación y educación ambiental, los cuales deberán ser informados al municipio respectivo).
El proyecto regula que el plan de manejo podrá ser desarrollado por:
a) Organizaciones regidas por la Ley 20.500, sobre Asociaciones Participación Ciudadana en la gestión pública.
b) Comunidades indígenas y reguladas en la Ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento, Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
c) Organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, corporaciones y universidades.