La iniciativa fue enviada al Ejecutivo para su promulgación. Las intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los 20 metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía
Resolver la dificultad que se presenta en la superposición de funciones entre los municipios, los gobiernos regionales y los Serviu, en materia de pavimentación, particularmente en obras provisorias de emergencia, es el objetivo del proyecto aprobado hoy en tercer trámite por la Cámara de Diputados.
El Senado, respetando el espíritu de la ley, modificó el texto en forma y fondo. En primer lugar, eliminó la norma planteada por la Cámara que indicaba en la Ley de Pavimentación Comunal que no será aplicable este marco normativo a obras de emergencia ejecutadas por las municipalidades, entendidas estas como intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.
En reemplazo, se optó por introducir un nuevo artículo para abordar el tema de las reparaciones de emergencia y especificar que en este ámbito no le será aplicable las normas generales relativas las obligaciones para su ejecución, fiscalización y aprobación de los proyectos respectivos.
Por su parte, el citado nuevo artículo establece que no le será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a sus facultades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.
Se indica también que tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los 20 metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo al Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.
El texto legal, ratificado por 136 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación.