El texto plantea sanciones para quien interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables.
Durante el debate, los diputados de oficialismo defendieron la propuesta remarcando que no apuntan a penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a ella. Asimismo, llamaron a proteger el derecho de las personas a la dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.
En tanto, desde la oposición los discursos fueron coincidentes en señalar que la iniciativa es una forma encubierta de criminalizar la protesta social, al penalizar situaciones vinculadas a las pasadas manifestaciones. Además, se criticó que se quiera avanzar en este ámbito y que el Gobierno no tenga el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política.
Destacar que la propuesta original nació como moción, el 25 de abril de 2019, por parte de los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker, y los RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat.
Datos del proyecto
El texto fue modificado en variadas partes, partiendo por el nombre de la iniciativa que pasó a denominarse en el Senado como proyecto que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo.
Luego, el Senado eliminó del artículo único la norma principal, introdujo una nueva disposición en reemplazo y modificó la pena propuesta originalmente por la Cámara.
El nuevo texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.
Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.
El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.
Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.
Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.