La norma, ratificada en general y en particular por 137 votos a favor, uno en contra y una abstención, establece una extensión hasta el 30 de noviembre de 2021 que evita los cortes de suministros
La iniciativa, que ahora fue despachada al Senado, viene a extender los beneficios de una ley vigente cuya aplicación se extingue el 7 de mayo. El presente texto, además, amplía el universo de beneficiarios del 60 al 80% de aquellos registrados en el Registro Social de Hogares y aumenta de 36 a 48 el número de cuotas para pagar los montos adeudados.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto el proyecto que busca beneficiar a los usuarios de servicios básicos que se han visto afectados por la pandemia ante el próximo vencimiento de la citada Ley 21.249, el próximo 7 de mayo.
La norma, ratificada en general y en particular por 137 votos a favor, uno en contra y una abstención, establece una extensión hasta el 30 de noviembre de 2021, plazo para que las empresas proveedoras de servicios públicos no podrán cortan el suministro por mora.
El texto estipula además que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas. Estas cuotas no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Serán beneficiarios de la ley:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
Los requisitos para optar al beneficio son:
- Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla solo el 60% más vulnerable.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
- Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.
- Por su parte, las citadas empresas deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48 cuotas.