Iniciativa, que modifica calendario electoral para los comicios municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por crisis sanitaria, ahora será analizada en el Senado
La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto de Reforma Constitucional que cambia las fechas originalmente fijadas para el 10 y 11 de abril, para los días 15 y 16 de mayo.
La iniciativa, que tuvo que ser sometida a dos votaciones, contó con un alto porcentaje de apoyo de los diputados, ya que en la primera de las votaciones, necesaria para aprobar las normas relacionadas con artículos transitorios de la Constitución, fue respaldada por 126 votos a favor, tres en contra y once abstenciones, que requerían 92 votos favorables como mínimo. En tanto, la segunda, relacionada con las disposiciones vinculadas a artículos permanentes de la Carta Magna, obtuvo 129 votos a favor, once en contra y dos abstenciones.
El texto legal, además modifica la fecha de la segunda vuelta de los gobernadores regionales para el día 13 de junio y las autoridades asumirían formalmente el cargo el 14 de julio. Asimismo, se estableció que las primarias presidenciales se realizarán el 18 de julio de 2021.
Alcaldes
A su vez, se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio de 2021. Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo).
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Por otra parte, se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo.
Dicha suspensión contempla la propaganda electoral en espacios públicos. Respecto de aquella instalada en espacios privados, se permite la mantención de la ya instalada, no así la colocación de nueva.
Respecto a la transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes se suspenderá el día de la publicación de la reforma, si ese día es anterior al 8 de abril. Si quedara un remanente de días para completar la transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.