Con visiones contrapuestas, los legisladores abordan la forma en que se debe avanzar en cuanto a autorizar nuevos proyectos de desarrollo en esas zonas. Mientras que un sector promueve una vía compensatoria, otro plantea directamente trabas y prohibiciones
Un confrontacional y polarizado debate dio inicio a la segunda discusión en Sala del proyecto que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.
La propuesta había sido aprobada en general en julio pasado, sin embargo, tuvo que volver a la Comisión de Medioambiente con el objeto de analizar las indicaciones presentadas en el momento, de las cuales solo una prosperó con el fin de ahondar en el texto ya contemplado previamente y que apunta a definir un perfil compensatorio a la instalación de nuevos proyectos en este tipo de zonas.
La iniciativa, originada y apoyada por el oficialismo, determina que en zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras que no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
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Tratándose de zonas saturadas, compensar sus emisiones totales anuales en 120%, si estas representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.
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Tratándose de zonas latentes, compensar sus emisiones totales anuales en el 100%, si estas emisiones representan un aporte superior al 5% de los contaminantes, o sus precursores, considerados en la declaración de zona.
A seguir, la indicación aprobada por la Comisión especifica que será declarado inadmisible cualquier proyecto que no cumpla con las condiciones exigidas por esta ley. Luego, agrega que solo podrá ser presentado dicho proyecto después de seis meses de declarada su inadmisibilidad.
Pero esta visión compensatoria no es respaldada por la oposición, hecho que se manifestó en el trámite en la Comisión, donde se presentó una indicación que no se alcanzó el quórum necesario de aprobación; y en la Sala, donde se insistió en dicha perspectiva.
El punto en cuestión pasa por modificar el artículo único reemplazando las condicionantes. Así, se establece que todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y que aquellos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
Además, se indica que los proyectos que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación y determina que los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.
El debate, plenamente vigente a la luz de los recientes hechos de emergencia ambiental y sanitaria ocurridos en la zona de Quintero y Puchuncaví, continuará en una próxima sesión, en donde se deberá definir el texto que finalmente resultará aprobado y enviado a segundo trámite al Senado.