Por: Diego Ancalao G. Presidente Fundación Instituto Desarrollo y Liderazgo Indígena
El proyecto que busca otorgar el derecho a los pueblos originarios de izar sus banderas y entregar la facultad de solicitar dicho izamiento a los órganos del Estado en sus fechas conmemorativas, que fue presentado hace unos días en la Cámara por Diputados y elaborado por nuestra fundación en conjunto con diputados de la Bancada Regionalista, viene a validar un derecho básico de nuestros pueblos originarios que ha sido ignorado y vulnerados durante años.
En efecto, es el reconocimiento efectivo de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios, que ha sido definido por la UNESCO como “los usos, representaciones, expresiones, conocimiento y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos formando parte del patrimonio cultural.
Cabe señalar que la Constitución Política de Chile en su artículo 1° dice que la finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con respecto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. En este sentido, al no permitir y ordenar el uso de las banderas de los pueblos indígenas (como ha sucedido en reiteradas oportunidades) no solo se estaría faltando a la Ley Indígena, sino que también a la propia Constitución de la República.
La Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, contiene una serie de disposiciones que buscan, en parte, dar un debido reconocimiento, respeto y protección a los indígenas, sus etnias, comunidades y asociaciones, estableciendo una serie de derechos a favor de éstos y un catálogo de obligaciones del Estado para dar cumplimiento a este objetivo.
Debemos recordar, además, que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT fue ratificado por el Estado de Chile en septiembre de 2009, y promulgado mediante el decreto N° 236 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado finalmente en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, y que entró en vigor el 15 de septiembre de 2009.
Tanto es así, que la Contraloría General de la República de Chile emitió una resolución que ratifica y permite izar banderas indígenas junto al pabellón nacional en las municipalidades de todo el país, lo que claramente es un reconocimiento a la identidad y al patrimonio cultural de los pueblos indígenas en Chile, por tal motivo, pone urgencia a la legalización de este derecho mediante este proyecto ley, que además de los anuncios, obliga a los servicios públicos y reparticiones públicas, como gobernaciones, intendencias, seremis, ministerios y la Presidencia.
En consecuencia, esta iniciativa sin duda permitirá avanzar a una unión más perfecta entre las distintas culturas originarias y el Estado, pues la identidad indígena y cultural es un instrumento de primera categoría para alcanzar un desarrollo país más justo, estamos demostrando que la identidad indígena es un instrumento de desarrollo humano y también es un derecho que está por sobre las disputas políticas, porque además permite la unión y aceptación entre los distintos pueblos y culturas.
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