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En sesión extraordinaria Sala despachó informe de la Comisión Mixta sobre gobernadores regionales

La iniciativa que establece la elección directa de los gobernadores regionales para el 2020 quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República


La Sala del Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

De este modo, la iniciativa que dispone la elección directa de los Gobernadores Regionales para 2020 fue despachada del Congreso y quedó en condiciones de ser remitida para su trámite de promulgación como ley de la República.

Uno de los temas que zanjó la instancia Mixta fue que los consejeros regionales electos este año cumplirán su periodo hasta el 2022, mientras que el próximo periodo durará 3 años en los cargos calzando así con las elecciones territoriales y, a partir de eso retomar, los 4 años normales conjunto con los Gobernadores Regionales.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Rabindranth Quinteros, Felipe Harboe, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos Weber, Lily Pérez San Martín, Carlos Montes, Ena Von Baer, Eugenio Tuma, Carlos Bianchi y Patricio Walker.

Pese a que la fórmula de la Mixta no dejó conformes a todos, debido a algunas “deficiencias” en la forma de hacer calzar las elecciones de gobernadores regionales con los consejeros regionales,  se produjo coincidencia en aprobar el informe de la Comisión Mixta como “un paso importante” hacia la descentralización y la elección popular de las autoridades regionales.

Cabe recordar que el proyecto de ley tiene por objeto profundizar la descentralización y la democracia, mediante la implementación de la reforma constitucional que estableció la elección popular de los Gobernadores Regionales, como órgano ejecutivo de la gestión regional, distribuyéndose las funciones que actualmente pertenecen a los intendentes (figura que desaparece) entre los representantes del Ejecutivo (Delegados) y las autoridades electas por la ciudadanía (Gobernadores Regionales).


Contenido del proyecto de ley:

  • Sustituye la figura del Intendente por la del Delegado Presidencial Regional, en las funciones que le corresponden actualmente como jefe superior del Gobierno Interior de cada Región, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, nombrado por éste.
  • Reemplaza el Gobernador Provincial por el Delegado Presidencial Provincial, de libre designación por el Presidente de la República, a quien corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
  • Hace aplicables a los Delegados Presidenciales y Provinciales, los mismos requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación en el cargo y sede de funcionamientos que la ley vigente establece respecto de los Intendentes y Gobernadores Provinciales.
  • Reemplaza, en las funciones que en el Gobierno Regional, corresponden al “Intendente”, por la figura del “Gobernador Regional”, con lo cual la institución queda conformada sólo por autoridades electas democráticamente.
  • Dispone que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, correspondiéndole presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones de desarrollo social, cultural y económico que, en éste ámbito y calidad, se encuentran actualmente asignadas al Intendente.
  • Dispone que los Secretarios Regionales Ministeriales serán colaboradores directos del Delegado Presidencial Regional, al cual estarán subordinados en las materias que sean de competencia de éste últimos.
  • Establece que habrá un órgano auxiliar del Delegado Presidencial Regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales, pudiendo disponerse su integración o su asistencia como invitados de los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.
  • Establece los requisitos para optar al cargo de Gobernador, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo.
  • Señala los procedimientos aplicables para la presentación de declaraciones de candidaturas de gobernador regional.
  • Regula la elección del Gobernador mediante sufragio universal en votación directa, resultando electo quien obtenga la mayoría de votos con un mínimo del 40% de aquellos válidamente emitidos. Si este quórum no fuere alcanzado, deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías, sin mínimo de votación porcentual.
  • Las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales.
  • Efectúa adecuaciones a las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.
  • Precisa que, habiéndose eliminado el número de las regiones y para los efectos de cualquiera ley que haga referencia a regiones pares e impares, deberá entenderse que se refieren: Por pares, a las Regiones de Antofagasta; de Coquimbo; de O´Higgins; de Ñuble; del Biobío; de Los Ríos; de Los Lagos y de Magallanes y de la Antártica Chilena.  Por impares, a las Regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Atacama; de Valparaíso; del Maule; de La Araucanía y de Aysén.
  • Establece que el presente proyecto de ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación como ley. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.
  • Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.
  • Precisa que la duración del período de los consejeros regionales electos el 2017, será el establecido conforme a las normas vigentes al 19 de noviembre recién pasado, esto es de 4 años, asumiendo el 11 de marzo de 2018 y terminando el mismo día del año 2022.
  • La elección siguiente de consejeros regionales deberá verificarse, por única vez, en forma conjunta con las elecciones parlamentarias de 2021 y asumir el 11 de marzo de 2022 y terminen su mandato el 6 de enero de 2025, lo que permitirá adaptar los períodos para que coincidan con los de gobernador regional.
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