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Industriales de Iquique realizan Webinar: “La Protección del empleo y el Covid-19”

Durante la charla se trataron los principales alcances de la Ley 21.227, destacando que el principal objetivo de ésta es mantener el empleo y la continuidad de las empresas, en el contexto sanitario actual


Con la participación del destacado abogado y ex Director del Trabajo, Héctor Humeres, se realizó la Webinar: “La Protección del empleo y el Covid-19”. El experto presentó una interesante exposición y respondió las principales inquietudes, de quienes formaron parte de la actividad.

“Como gremio, continuamos en la búsqueda de entregar herramientas que ayuden y orienten a nuestros asociados, ante la graves crisis sanitaria que estamos viviendo, y bajo ese contexto, hoy hablaremos sobre la Ley Protección del Empleo, ya que toda nueva normativa tiene diferentes impactos e interpretaciones y esta iniciativa es fundamental para que los trabajadores del país cuenten con un respaldo que no ponga en peligro su empleo y remuneración”, indicó Marcos Gómez, gerente general de la Asociación de Industriales de Iquique y el Tamarugal.

Asimismo, expresó que  la normativa contiene una herramienta orientada a evitar los despidos y apoyar a las pymes que efectivamente están afectadas, para cuidar su liquidez, ya que afrontar salarios sin ingresos es una quiebra segura, esto unido a la ley del teletrabajo, van configurando una nueva forma de relacionarnos, que está ligada a esta crisis, la cual esperamos no dure mucho tiempo, pero para lo cual hay que estar preparados.

La ley 21.227 busca brindar la posibilidad de acceder a una suspensión temporal de los contratos, sin perder los derechos laborales, situación en la que el empleador continuará pagando las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, quienes podrán acceder al pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.

“Esta ley es muy larga, compleja, difícil, y falta aún un periodo de interpretación que nos permita definir con claridad exactamente todos los puntos que ella contiene,  porque lo que está en juego es proteger la vida y también los medios para protegerla, siendo el punto central que tiene esta ley”, expresó Héctor Humeres.


Seguro Desempleo

Para contextualizar, se refirió a la Ley Seguro de Desempleo 19.728, indicando que era algo desconocida, hasta antes de la crisis en la cual nos encontramos. “Hay que decir que es una ley moderna, del año 2002, robusta y bien diseñada, la que se financia en base a dos fuentes: cuentas individuales de cesantía (CIC) y con un fondo de cesantía solidario (FCS), ambas se combinan para que el trabajador tenga en el curso del tiempo, un sustento suficiente para poder mantener la vida similar que tenía hasta que pasó a ser cesante”, resaltó Humeres.

Este esfuerzo es compartido entre el trabajador, empleador y el estado, fuentes actuales que tiene el seguro de desempleo vigente en Chile.

Los trabajadores protegidos son los dependientes, regidos por el Código del Trabajo, entre los que se distinguen: Afiliación Obligatoria: quienes iniciaron o reiniciaron labores con posterioridad al 1 de octubre de 2002; y Afiliación Voluntaria: los que tenían contrato vigente a esa fecha, por lo tanto no todos los trabajadores están cubiertos por  la ley de desempleo.

Las personas excluidas son: empleados públicos, trabajadores independientes, pensionados, trabajadoras de casa particular, menores de 18 años, aprendices, trabajadores regidos por estatutos diversos al Código del Trabajo (Ministerio Público: Ley 19.640, entre otros).

“La pandemia nos tiene obligados a tomar una serie de medidas y para muchas empresas ha significado reconvertir situaciones, dejar de trabajar o hacerlo de otra manera, es importante que nos haya pillado con una estructura sólida, profunda, robusta, que tenemos en nuestras manos porque distinto hubiera sido la suerte del país, si el sistema de desempleo no hubiera existido, ni estuviera estructurado de la forma en que lo está”, puntualizó el profesional.


Covid-19

Se modifica temporalmente la normativa actual, mediante la ley 21.227, publicada en el Diario Oficial el 06 de abril pasado, que trata del desempleo a causa del Covid-19, con diversas medidas transitorias que colaboran con el acceso al seguro de cesantía, protegiendo las fuentes laborales afectas por la emergencia sanitaria. “El objeto de la ley es facultar un acceso extraordinario al seguro de desempleo, a través la suspensión del contrato por acto o declaración de autoridad; paralización de actividades y prohibición de prestación servicios contratados”, indicó.

“Tenemos que tratar de ajustarnos a la ley porque nadie sabe cómo se va a comportar esto, enfrentándonos a un virus que no sabemos qué va a pasar, por lo tanto, esta ley debe ser flexible para que sea aplicable y proteja el empleo de la mayor cantidad de personas, en el margen de la ley y aplicándola”.

Al finalizar, señaló que las preguntas realizadas por los participantes, revelan el interés por el tema expuesto: “es conveniente que lean la ley, porque les va a dar una visión al respecto, son normas complejas de manejar pero es importante aplicarla bien”.

Puedes acceder a la presentación a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=j5SzT0aSX2w

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