Poderyliderazgo.cl conversó en exclusiva con Máximo Quitral Rojas, Licenciado en Educación en Historia y Geografía, Magister en Estudios Internacionales y Dr. en Ciencia Política, sobre los alcances de la Acusación Constitucional en contra del presidente Piñera que por estos días se analiza en el Congreso
El pasado 19 de noviembre los parlamentarios de oposición, Carmen Hertz (PC), Camila Vallejo (PC), Jaime Naranjo (PS), Emilia Nuyado (PS), Jorge Brito (RD), Claudia Mix (Comunes), Esteban Velásquez (FREVS), Tomas Hirsch (PH), Gael Yeomans (CS), Vlado Mirosevic (PL) y Carolina Marzán (PPD), presentaron una Acusación Constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera, fundamentando “las graves, reiteradas, generalizadas y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales a las personas, ejecutadas por agentes del Estado en el último mes”. Ver nota relacionada.
Al respecto, el académico del Departamento de Economía, Recursos Naturales y Comercio Internacional de la UTEM, al ser consultado, si la acción legislativa cuenta con los fundamentos necesarios, resalta que, “Pienso que sí. Sobre todo, lo relativo a las violaciones de los DDHH. Ese tema es muy delicado, pues siempre se mostró defensor de ellos y este estallido social ha dejado al descubierto su violación”.
Actualmente, los diputados que integran la comisión que revisa la acción son Gastón Saavedra (PS), Boris Barrera (PC), Daniel Verdessi (DC), Sofía Cid (RN) y Gastón von Mülhenbrock (UDI), quienes a más tardar el próximo 12 de diciembre deberán entregar su informe, el cual será votado por el pleno de la Sala. Ver nota relacionada.
Por lo mismo, Quitral Rojas resalta que la Acusación para la imagen del presidente es grave, pues “Son pocos los casos en la historia, por ello adquiere relevancia esta presentación”. No obstante, explica que se trata de “un proceso largo. Si la Acusación Constitucional es declarada admisible por la mayoría de los diputados, pasa al Senado. 2/3 deben considerar culpable al Presidente. Si eso se logra, se destituye al Presidente y asumiría el Ministro del Interior”.
Respecto de los impactos de la acción legislativa en la Democracia chilena, el académico explica que “primero se debe entender que es una atribución parlamentaria, por lo que no hay que satanizarla. Lo segundo es que deja una señal política potente, en el sentido que no se puede permitir el actuar arbitrario del Presidente ni menos que los casos de violación a los DDHH quedarán impunes, menos en estos tiempos”.
El mecanismo de Acusación Constitucional se encuentra establecido en los Artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República, que determina atribuciones exclusivas para cada una de las Cámaras, y está regulada también en la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado.
A lo largo historia republicana del país, los presidentes Manuel Montt, Carlos Ibáñez del Campo y Arturo Alessandri debieron enfrentaron una Acusación Constitucional en su contra.