Por: Juan Pablo Quilaqueo. Subgerente de Marketing y Desarrollo de DPS Chile
El pasado 13 de agosto de 2021 se promulgó en el Diario Oficial la Ley 21.368 que limita el uso de productos desechables de un sólo uso, como cubiertos, revolvedores, bombillas, vasos, platos, botellas, entre otros. Esta medida busca reducir el uso de plástico y su impacto en el medioambiente, con normas que comenzaron a regir progresivamente a mediados de febrero de este año.
Como bien sabemos, los envases desechables han sido ampliamente utilizados, dentro de locales de comida, supermercados, minimarkets, entre otros, solucionando a su vez una problemática con un importante impacto medioambiental, como es el desperdicio de alimentos. Esto se vio acrecentado con el aumento de la oferta del delivery en la industria de la alimentación.
Lo que pasa con estos productos, es que son considerados como problemáticos, porque están asociados a un mal uso de parte de los consumidores que, luego de ocuparlos, no siempre se aseguran de disponerlos correctamente o no tienen disponibles puntos de recolección adecuados, cayendo en las calles, y por su carácter ligero, los productos abandonados se suelen transportar por el viento o los flujos de agua, llegando hasta los océanos, ríos o lagos.
Al leer el contenido de esta nueva Ley, podemos concluir que su espíritu es generar un cambio en la conducta de los consumidores, haciendo la distinción respecto al consumo dentro de un local o fuera de él. Para esto, es importante recalcar que es necesario un cambio profundo en todas las etapas de comercialización, consumo y disposición, que será paulatino (de hecho, aún está pendiente la definición, por parte del Ministerio del Medio ambiente, del reglamento que definirá los alcances de la misma ley, que tiene como plazo 18 meses desde la publicación) y que comenzó con la eliminación de entrega en locales de alimentos de productos “espumados” comúnmente conocidos como “plumavit” o “térmicos”, además de no permitir la entrega de cubiertos, palillos, bombillas y revolvedores plásticos cuando el consumo es fuera del local.
Es decir, si se pueden entregar estos elementos en otros materiales o para consumo dentro del local. Esto ha generado confusión entre nuestros clientes y los usuarios, porque se malinterpretó el alcance que se pretende lograr al final de implementada la ley en 2024 con esta etapa transitoria.
Las medidas indicadas en la ley, pretenden que en tres años más, se prohíba la entrega de productos desechables (cualquiera sea el material) cuando el consumo sea dentro de un establecimiento, para privilegiar los insumos reutilizables. Por otro lado, en lo que respecta al delivery (consumo fuera del local), la legislación deja abierta la opción para que el packaging pueda ser de materiales desechables distintos al plástico, o plástico certificado, con lo que se refiere a envases compostables.
En este sentido, desde DPS Chile, por ejemplo, hemos tomado este cambio, que ya venía en aumento, como una oportunidad para desarrollar nuevas opciones, brindando distintas alternativas en materiales de origen vegetal, certificados en su origen como compostables y biodegradables.
Es por esta razón que las empresas deben comenzar a trabajar con productos de materialidades que se ajusten a esta nueva legislación, ya que tenemos la necesidad de convertirnos en personas conscientes del impacto que dejamos al consumir nuestros productos, mediante la transformación de consumidores que asuman un rol activo en la etapa final del ciclo de vida de los mismos, avanzando hacia lo que se conoce como “economía circular”.
El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.