Por: Juan Carlos Said Kattán. Empresario textil
Si, exactamente, en Chile hay Cuentas Corrientes Anónimas, escondiendo de esa forma a los verdaderos propietarios y/o beneficiarios finales de sociedades y propiedades en pleno Santiago, personas naturales dueños de los bienes.
Es así como propiedades pertenecientes a mi fallecido padre, ubicadas en calle Nueva York 33, pisos 11, 12 y parte del 14, El Golf 192, piso 14, Carmen Sylva 2485, piso 7, Américo Vespucio 0311,Serafín Zamora 0310 (Maipú) y otras, parecen permanecer en el anonimato respecto de sus verdaderos propietarios.
Mediante maniobras de redomicilio realizadas después de su fallecimiento, en una especie de lavado de activos hereditarios, serían actualmente de dueños anónimos.
Como titulares de las propiedades mencionadas figuran varias sociedades chilenas, entre ellas Inmobiliaria Piolanda Limitada RUT 86.953.900-7, Manufacturas Textiles Fibratex Limitada RUT 93.209.000-7, las que poseen cuentas corrientes en el Banco de Chile y otros Bancos.
A su vez estas sociedades son controladas por sociedades panameñas y uruguayas. A raíz de otros casos como este se da origen a la circular N.º 57 del año 2017, de la Unidad de Análisis financiero, UAF, con domicilio en Moneda 975, Santiago, la que obliga a las instituciones financieras del más diverso tipo, entre ellas los Bancos, a informar mediante el formulario 57/2017 quienes son los beneficiarios finales de sociedades, de cualquier tipo, que tengan cuentas en esas instituciones, ya sean cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc.
Sin embargo, a través del proceso judicial que se está llevando a efecto ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10.082-2020, consultada la UAF sobre nombres y domicilios de los beneficiarios finales de las sociedades mencionadas precedentemente, respondió que:
“En cuanto a la información solicitada, cabe precisar en primer lugar que la Circular UAF Nº 57 de 2017, regula a entidades del mercado financiero, tales como bancos, aseguradoras, corredoras de bolsa, etc., y obliga a estas empresas que son sujetos obligados según el artículo 3º de la ley, que soliciten a sus clientes personas y estructuras jurídicas información relativa a sus beneficiarios finales. Así, las empresas deben requerir, revisar y registrar esta información de sus clientes personas y estructuras jurídicas, y tenerlas a disposición de la Unidad de Análisis Financiero cuando se le requiera.Por tanto, este Servicio no cuenta con registros ni bases de datos sobre beneficiarios finales de empresas, información que está en poder de los sujetos obligados, cumplimiento que se encuentra sujeto a fiscalización. De este modo, no es posible. responder su solicitud en el sentido de aportar la información requerida”.
Ambos párrafos resultan sorprendentes. La UAF fue informada por mí el 4-1-2018, el 29-1-2020 y el 26-4-2021 ¿y no requirió a los Bancos mencionados los datos siendo esas instituciones obligadas a informar en virtud de esa circular? Sería lo mismo que llenar el formulario 29 del SII, por ser sujeto obligado, pero no presentarlo.
El segundo párrafo es más sorprendente aún. En el CHILE presumiblemente digital de 2022 una institución estatal de control ¿no cuenta con una base de datos? ¿Cómo sabe entonces si un Banco, un Notario o un Corredor de Propiedades informa al respecto?. La respuesta está firmada por Marcelo Contreras Rojas, Director de la UAF.
Consultado también el Banco de Chile, por oficio judicial de la misma causa, respondió, el 10-5-2022, a través del abogado Sebastián Zúñiga Gajardo que: “En respuesta a su oficio de fecha 29 de abril de 2022, informo a S.S. que no es posible acceder a lo solicitado y remitir la información requerida, dado que no es de registro y competencia de un Banco, como es el Banco de Chile, dicha información, sino que del registro de comercio competente”.
La respuesta muestra claramente que, si no tiene registro, esa institución no está cumpliendo con la obligación legal de la circular 57, permitiendo cuentas corrientes anónimas en dicho Banco. El abogado Sr. Zúñiga nos quiere hacer creer que, quien trata de ocultar a los verdaderos dueños de una empresa a través de sociedades panameñas y uruguayas, concurrirá al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a entregar voluntariamente esa información.
Debo agregar que las sociedades extranjeras, dueñas de las sociedades chilenas, cuya información se solicita, tienen término de giro tributario hace unos 20 años ante el SII, por no haber realizado ninguna gestión ante ese organismo. Su única función es y ha sido ocultar a los verdaderos propietarios de los bienes chilenos.
Mas extraño aún resulta que las sociedades con cuenta corriente en ese y otro bancos operan con un poder otorgado por mi padre a quien era un escolar, hace ya 21 años atrás. Ninguna institución bancaria admite algo así ¿A qué cliente bancario se le permite semejante concesión? ¿Cómo se puede pretender cobrar el impuesto al patrimonio y otros impuestos si no se sabe quiénes son los dueños de estos bienes?
Resulta muy curiosa esta combinación de negativas que parece dirigida a favorecer a mis coherederos, quienes, casualmente son los que administran los bienes hereditarios.
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