Por: Marcos Simunovic Pëtricio. Consultor
Hoy más que nunca se hace necesario alzar la voz reiterando la denuncia pública que hiciere el año 2012 y que reproduzco en mi reciente libro “Huellas de un Andar”.
En lo principal, decía y reitero que la Constitución Política del Estado al normar los procesos electorales señala en su Art. 18 que “una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electores y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de sus candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.
Sin embargo, la ley orgánica constitucional lamentablemente no es consecuente con esta norma superior, al no permitir los pactos o listas electorales propias entre independientes, pero sí entre partidos y sus candidatos.
Esta ley reproduce un oligopolio de los partidos sobre los ciudadanos no militantes, pues estos, para ser elegidos, deben sacar por sí solos más votos que la sumatoria de todos los votos de los que conforman una lista electoral e incluso la suma de los votos de las listas que conforman un pacto.
Eso no es plena igualdad, tampoco es plena democracia si los militantes de partidos son menos del 5% de los ciudadanos. Por tanto, lo anterior hace insuficientemente democrática e inconstitucional las elecciones de Senadores, Diputados, Concejales, Consejeros Regionales y ahora lo que será la elección de los Constituyentes.
Se hace urgente que el Tribunal Constitucional haga presente esta irregular situación y que el Ejecutivo junto al Congreso establezcan la plena igualdad entre los candidatos independientes y los miembros de partidos políticos en todas las elecciones.
El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.