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[Opinión] Mitos y verdades del Artículo 22 del Código del Trabajo

Por: Cristina Melo. Abogada. Socia fundadora de  Melo & Asociados


Muchos trabajadores están contratados bajo el artículo 22 inc. 2 del Código del Trabajo, que les permite laborar en una jornada extraordinaria que no tiene explícitamente una limitación de tiempo de trabajo, y que además no da derecho a exigir el pago de horas extras.

Lo que muchos no saben es que este artículo no es implementable para todos los cargos laborales. Tiene limitaciones que están expresamente contenidas en la legislación. Además, al respecto han surgido diversos mitos e informaciones erróneas.

¿El artículo 22 inc. 2 puede ser utilizado en cualquier caso y si el trabajador no lo acepta, será desvinculado?

Falso. No es compatible trabajar marcando entrada o salida del trabajo con el trabajar en base a requerimientos, es lo uno o lo otro, pero ambos, anulan por el solo ministerio de la ley la exclusión de jornada. Si se pide marcar horarios o se solicita ubicación y horario de inicio o término de un requerimiento, ya no existe el artículo 22 inc. 2 y corresponde denunciar a la Inspección del Trabajo para que ésta regularice la situación y declare la limitación de jornada del Trabajador.

¿Todos pueden estar contratados bajo una jornada ilimitada de trabajo?

Falso. Es factible para gerentes, personal facultado para impartir ordenes de administración, aquellos que no tienen una supervisión directa y que tienen a cargo un equipo de trabajo. Los deportistas a razón del entrenamiento de un deporte de manera profesional, los teletrabajadores y los vendedores comisionistas en terreno, en donde se no se puede exigir el cumplimiento de un horario en una oficina. Pese a esto, el mismo artículo termina diciendo que pueden estar contratados bajo este artículo otros trabajadores que realicen actividades conexas, frase que por su puesto ha hecho creer a los trabajadores, que cualquiera puede estar excluido de la limitación de 45 horas semanales. Lo que lisa y llanamente lo ha transformado en una FAKE NEWS.

¿Trabajadores pueden ser acusados de incumplimientos grave sino responden requerimientos fines de semana o en horarios nocturnos?

Falso. Por años se ha prestado para abusos laborales en donde trabajadores que no cumplen con los requisitos del art 22, han estado sometidos a requerimientos inoportunos del empleador, los fines de semana, horarios nocturnos, incluso cuando se hace uso del feriado legal. Algunos de los trabajadores creen que, si no cumplen con los requerimientos en el día y la hora que éstos son formulados, quedarán sin trabajo debido a algún supuesto “incumplimiento grave” de sus funciones laborales.

¿Trabajadores contratados bajo esta modalidad deben marcar entrada y salida?

Falso. En algunos casos, se ha implementado que los trabajadores contratados por este artículo de igual forma deben marcar su entrada y su salida, sin embargo, esto se trata absolutamente de otra “FAKE NEWS”.

 ¿La fiscalización que existe es eficiente?

Falso. Ahí está el dilema de la cantidad de abusos. Al día de hoy la Inspección del Trabajo está tan colapsada de denuncias que no da abasto para solucionar todos los problemas laborales existentes entre Trabajador y Empleador, por lo que la gente piensa que es una pérdida de tiempo hacer la denuncia, además de existir el temor de perder su fuente de trabajo.

La nueva Ley de las 40 horas, reduce aún más la posibilidad de implementar el artículo 22 inc 2 a cualquier tipo de trabajador, ahora solo será legal para gerentes, administradores o personas que no tengan una supervisión directa.

 ¿De todas maneras se puede reclamar este presunto abuso?

Si. Se debe hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, aunque es la misma que está absolutamente colapsada y en donde esta nueva ley solo le atribuye una función adicional, a la que por su puesto no está preparada para realizar, ni cuenta con nuevos recursos para poder implementar.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo. 


 

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