Por: José Miguel Arce L. Socio fundador de sinembargo.cl
No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague, dice el conocido refrán. Algo para tener presente al contraer una obligación financiera, pues, no hacerlo significa entrar en mora y, eventualmente, enfrentarse a cobranzas judiciales, juicios y embargos.
Diversos mecanismos son utilizados por las instituciones acreedoras para que el deudor cancele una suma determinada de dinero que no ha sido pagada en la fecha pactada. Sin embargo, los avisos de cobranza y las órdenes de embargo no siempre llegan al domicilio del deudor, ya sea porque éste se cambió de casa o, bien, porque utilizó la dirección de otra persona al contraer la deuda.
Lo anterior, puede convertirse en una pesadilla para quien recibe el aviso de embargo, ya que, debe demostrar ante la ley que los bienes que están en el domicilio -con cuyo remate el acreedor espera saldar la deuda— son propios y no del deudor.
El receptor judicial es quien concurre al domicilio para anotar todos los bienes embargables que contribuirán a cancelar el monto impago. Él tiene la obligación de comprobar que la dirección corresponde al deudor, pero eso no siempre sucede, por lo que el juicio sigue adelante.
Pero, con la ayuda de un abogado es posible despedirse de la pesadilla ya que se puede interponer una tercería en contra del acreedor y del deudor. Gracias a esta figura, un tercero -ajeno al juicio de cobranza- declara que los bienes embargados son suyos y no del demandado. No obstante, sin ella, los bienes pueden ser retirados y rematados para pagar una deuda ajena.
Una vez presentada la tercería, lo que corresponde es acreditar la propiedad y/o la posesión de los bienes embargados en el juicio ejecutivo. Para ello, hay que presentar documentos que prueben el dominio y/o posesión de los bienes, tales como certificado de dominio vigente (caso de inmuebles); boletas de compra; testigos; contrato de arriendo si corresponde, entre otros.
Luego, se debe solicitar el alza del embargo por tratarse de bienes que no pertenecen al deudor. Cuando ello ocurre, el tercero en el juicio ya puede estar tranquilo, pues podrá seguir contando con sus bienes.
Ante la inminente amenaza de un embargo, por deudas de un tercero, la tercería es un método efectivo para evitarlo. Por eso, es importante buscar asesoría jurídica cuanto antes para que los abogados puedan analizar la situación particular y, de esta manera, defender el patrimonio.
El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.