La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el documento -por 42 votos a favor, 34 en contra y una abstención- que en uno de sus puntos califica como “un acto altamente reprochable que el expresidente Sebastián Piñera tuviese empresas constituidas en paraísos fiscales”
El informe había sido elaborado por la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Valores y Seguros u otros organismos públicos en relación con los hechos públicos y notorios vinculados a inversiones realizadas por Bancard en la empresa peruana Exalmar S.A.A.
Asimismo la instancia había sido mandatada para recabar antecedentes sobre: eventuales irregularidades en la fiscalización de operaciones financieras que pudieron significar infracciones al mercado de valores; fiscalización de impuestos de empresas chilenas o personas jurídicas extranjeras afectas a tributos en Chile y el tratamiento de la información económica referida al diferendo marítimo entre Chile y Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que pudieron significar una ventaja comercial para las autoridades involucradas, entre los años 2010 y 2014.
El texto, aprobado por 42 votos a favor, 34 en contra y una abstención, califica –en uno de sus puntos- como un acto altamente reprochable que el expresidente Sebastián Piñera tuviese empresas constituidas en paraísos fiscales.
“Particularmente grave –concluye la comisión investigadora- es la omisión de las empresas constituidas en paraísos fiscales en las Islas Vírgenes Británicas, como la sociedad Bancard Investment, a través de las cuales el exmandatario invirtió en la empresa pesquera peruana Exalmar. Tal omisión impidió conocer otro conflicto de intereses relacionado con la demanda interpuesta por Perú contra Chile en el tribunal de La Haya, que pretendía y consiguió la modificación del límite marítimo”.
Una de las recomendaciones de este documento parlamentario plantea tramitar un proyecto de ley que amplíe la responsabilidad política hasta por 4 años, para exmandatarios, ministros y jefes superiores de servicio que dejan su mandato, estableciendo la obligatoriedad de responder.