Tribunal Constitucional dictaminó además que la actividad en pugna está reservada por Ley al Estado
El Tribunal Constitucional (TC) notificó la inadmisibilidad inapelable del requerimiento interpuesto por Minera Salar Blanco S.A. para declarar inconstitucional el Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) suscrito por el Ministerio de Minería con la filial de Codelco, Salar de Maricunga SpA.
Tras recibir los descargos de Codelco, su filial y el Ministerio de Minería y citar a las partes a una audiencia de alegatos públicos, el tribunal declaró inadmisible el requerimiento por “adolecer de falta de fundamento plausible”. En sus prevenciones, el presidente del TC, Iván Aróstica, señaló que en este caso “no se trata de cautelar una actividad propia de los privados contra la intromisión indebida del Estado, sino que de concretar un quehacer que estaría reservado precisamente al Estado”.
El consejero jurídico de Codelco, Nicolai Bakovic, calificó este fallo como un “contundente respaldo a la seriedad y legitimidad de todas las gestiones que, por más de dos años, han desarrollado Codelco y el Ministerio de Minería para cumplir con el mandato presidencial de desarrollar un proyecto de litio integral y sustentable en el Salar de Maricunga, en la Región de Atacama”.
Minera Salar Blanco S.A., perteneciente al empresario chileno Martín Borda, la compañía australiana Lithium Power International y la canadiense Bearing Lithium Corp, ha emprendido distintas acciones y gestiones legales para intentar frenar el CEOL y/o sus efectos. Hasta la fecha, todas han sido rechazadas en diferentes sedes (Contraloría General de la República, Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y Tribunal Constitucional).
Con el fallo del TC, la Corte de Apelaciones de Santiago ahora podrá fallar el Recurso de Amparo Económico interpuesto por Minera Salar Blanco S.A., que se mantuvo suspendido a la espera del fallo que se conoció hoy, y que permite retomar su tramitación regular que, a juicio de Bakovic, también debería ser rechazado dado que “la consistencia de los argumentos de Salar Blanco S.A. se ha seguido debilitando ante los reiterados fallos y resoluciones adversos que ha recibido. Dicha empresa no acredita discriminación arbitraria en materia económica, dado que la exploración y explotación de los recursos en cuestión, son privativos del Estado, tal como el TC lo ha reafirmado en su sentencia de hoy”.