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Región de Maule: Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que cuestionaba vigencia de la RCA de proyecto hidroeléctrico

La solicitud fue presentada por Allibera Solar Consultores Ltda, titular a cargo de la construcción de una central de pasada emplazada en el río Bullileo (afluente del río Longaví)


 

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien decidió tener por iniciada la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo”, ubicado en la región del Maule.

“Que, por lo señalado en las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la decisión de del SEA de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo, mediante Resolución Exenta N° 449/2019, así como la decisión de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto mediante la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas. Lo anterior, por cuanto los antecedentes acompañados por el titular del proyecto a su solicitud, de 24 de septiembre de 2018, efectivamente dan cuenta de la realización de gestiones de manera sistemática, ininterrumpida y permanente que permiten constatar el inicio de ejecución de su proyecto”, afirma la sentencia.


El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristian López. La sentencia fue redactada el ministro Delpiano.

La reclamación fue presentada por Allibera Solar Consultores Ltda., luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la solicitud de invalidación de la resolución (Res. Ex. N°449/2019) que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del citado proyecto eléctrico.


En el análisis de la causa, el tribunal determinó que el interés para solicitar la invalidación de la decisión del SEA de tener por acreditado el inicio de la ejecución de un proyecto no requiere ser estrictamente ambiental, por lo que constituyó un vicio de legalidad la negativa de otorgar la calidad de interesado a Allibera Solar Consultores Ltda. para solicitar la invalidación de la resolución N° 449/2019 y no decretar de oficio la prórroga del plazo de 2 años para resolver la solicitud de invalidación. Con todo, el Tribunal concluyó que si bien el SEA incurrió en vicios, éstos no pueden considerarse esenciales dado que, después de todo, resolvió adecuadamente el fondo de la solicitud de invalidación presentada por Allibera Solar.

El proyecto consiste en una central de pasada emplazada en el río Bullileo (afluente del río Longaví), inmediatamente aguas abajo del embalse del mismo nombre, y comprende la construcción de una central hidroeléctrica de una potencia instalada de 8,0 MW con un caudal de diseño de 10,0 metros cúbicos por segundo y con una caída neta de 93,1 metros, que produce una generación media anual aproximada de 31,1 GWh.


Antecedentes

  • 2 de diciembre de 2013, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo obtuvo RCA favorable (RCA N°261/2013)
  • 4 de abril de 2019, el director ejecutivo del SEA tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°449/2019)
  • 23 de febrero de 2021, Allibera Solar Consultores Ltda. solicitó al SEA la invalidación de la resolución N°449/2019.
  • 9 de junio de 2021, el director ejecutivo del SEA resolvió rechazar la solicitud de invalidación presentada por Allibera Solar Consultores Ltda. (Res. Ex. N°202199101323/2021)
  • 17-06-2021, Allibera Solar Consultores presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-293-2021.
  • 20 de octubre de 2021, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del SEA a Bullileo SpA, titular del proyecto.
  • 17 de mayo de 2002, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando las abogadas Carolina Matthei, en representación del reclamante, Allibera Solar Consultores Ltda., e Izaskun Linazasoro, por el reclamado, SEA, y el abogado Sebastián Abogabir, por el tercero coadyuvante del SEA, Bullileo SpA.

 

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