Tras reunión del pleno del máximo tribunal de justicia de la zona, se acordó entre otras medidas el restringir la atención a público, estableciéndose la atención telefónica y por correo electrónico como regla general
En reunión de pleno y acorde con lo resuelto por la Corte Suprema en las Actas 41 y 42-2020 y lo dispuesto en los artículos 3°, 66 inciso cuarto y 551 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 93 N°2 de la Constitución Política, y en virtud de la contingencia sanitaria que afecta al país producto de la propagación del virus Covid-19 (Coronavirus), el pleno de la entidad judicial dispuso una serie de medidas para hacer frente a la situación durante 15 días.
De esta forma, se acordó en torno al funcionamiento del Tribunal de Alzada, el “Restringir el ingreso de público a la Corte de Apelaciones, estableciéndose la atención telefónica y por correo electrónico como regla general y de manera presencial sólo en casos estrictamente necesarios, incentivándose el uso de la oficina judicial virtual”.
Asimismo, se ordenó que para la entrega de cheques y de documentos, las partes o usuarios deberán gestionarlo telefónicamente.
Respecto del horario de atención de público presencial, la corte informó que éste será de lunes a viernes, y que en los casos que la concurrencia al tribunal sea estrictamente necesaria, será desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y los días sábados desde las 09:00 hasta las 12:00 horas.
Para el cumplimiento de lo anterior se habilitan las siguientes líneas telefónicas exclusivas para la atención de usuarios: 72-2208761, 72-2208762, y para la atención por correo electrónico ésta deberá ser solicitada al correo institucional corterancagua@pjud.cl
La Corte funcionará con una sala de turno, cuya instalación será diaria, la que sólo conocerá de las causas penales con imputados privados de libertad, recursos de amparo, recursos de protección sobre asuntos prioritarios y en materia de familia, las causas urgentes sobre medidas de protección de niños, niñas y adolescentes y por violencia intrafamiliar, sala que para todos los efectos legales actuará como subrogante de las salas de funcionamiento ordinario y extraordinario de esta Corte.
Las audiencias en dichas causas se realizarán preferentemente por video conferencia, para lo cual las partes o intervinientes que deseen alegar deberán anunciar alegatos por escrito a través de la OJV o vía telefónica, y coordinarse con el Administrador de la Corte o quien lo reemplace, para la conexión en tiempo oportuno, al teléfono 72-2208706 o al correo electrónico jgomezs@pjud.cl
A la sala de turno le corresponderá además el conocimiento de la cuenta de la sala tramitadora, la que estará a cargo de la Relatora de Cuenta preferentemente por video conferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con el conocimiento de los recursos de protección contra ISAPRES, dado que su tramitación es masiva y puede cumplirse a través de la modalidad teletrabajo, por lo que incluso podrá aumentarse el número de conocimiento de estas causas.
Por otra parte, se faculta al Administrador de la Corte de Apelaciones para asignar y distribuir el personal mínimo con el que funcionará el tribunal, y en el caso de los relatores, corresponderá al Presidente de la Corte la coordinación con la Relatora de Pleno.
Asimismo, el Administrador para dispensar del cumplimiento de sus funciones a todos los funcionarios que se encuentren en alguna situación de riesgo, esto es, adultos mayores, enfermos crónicos y madres, padres o quienes tengan el cuidado de niños menores de 10 años de edad, pudiendo implementarse el sistema de teletrabajo.
Tribunales de la Jurisdicción
Los tribunales de la jurisdicción adoptarán todas las medidas correspondientes para su funcionamiento con la dotación mínima necesaria para atender exclusivamente aquellas causas que tengan carácter de urgente, según la definición efectuada por la Corte Suprema en el Acta 42-2020, debiendo permitir el acceso al público sólo en casos fundados, reiterando la instrucción de realizar las audiencias preferentemente por video conferencia.
Respecto de la dotación mínima, también se aplica al personal de aseo y guardias de seguridad, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial velar por el cumplimiento de lo anterior, resguardando que la eventual disminución de la jornada laboral no implique una merma en las remuneraciones y ni vulneración de los derechos labores y previsionales de los trabajadores.