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Región de Valparaíso: Segundo Tribunal Ambiental presentó propuesta de conciliación en demanda por daño ambiental de bahía de Quintero-Puchuncaví

La propuesta de conciliación desarrollada por el Tribunal busca abordar los efectos ambientales de más de medio siglo de actividad industrial en la zona, generando una oportunidad de construir relaciones entre los actores del territorio, sobre la base del respeto, la responsabilidad y la transparencia


El Segundo Tribunal Ambiental entregó una última propuesta de conciliación en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por trabajadores del mar y vecinos de Puchuncaví en contra de las 12 empresas que conforman el cordón industrial de Ventanas y el Estado de Chile, debido a la llamada contaminación histórica de esa zona de la Región de Valparaíso.

La propuesta de conciliación desarrollada por el Tribunal busca abordar los efectos ambientales de más de medio siglo de actividad industrial en la zona, generando una oportunidad de construir relaciones entre los actores del territorio, sobre la base del respeto, la responsabilidad y la transparencia, buscando como fin último restablecer las confianzas en el territorio.

Asimismo, la propuesta recoge las bases de conciliación entregadas en junio de 2021, como también las observaciones formuladas por las partes, además del trabajo realizado por esta judicatura en las 23 reuniones bilaterales sostenidas con demandantes y demandados y los antecedentes recopilados en la inspección personal realizada por los ministros(a) a la zona los días 11 y 12 de enero de este año.

 

“El trabajo de un año y medio realizado en el marco del proceso de conciliación ha consolidado el trabajo que ha sido conducido por el Tribunal con el apoyo de todas las partes, y la propuesta que hoy se presenta tiene por objeto revertir una tendencia negativa que arrastra este conflicto durante el tiempo, en aras de incorporar la sustentabilidad a la actividad productiva desde un amplio punto de vista. Con ello, junto con proponerse el mejoramiento tecnológico necesario para compatibilizar las posiciones de todos los interesados, se releva la necesidad de analizar cabalmente los riesgos individuales y sinérgicos de las industrias ahí emplazadas, de manera de reducir al mínimo la incertidumbre en el origen de los episodios de contaminación, junto con llevar estos al mínimo. Adicionalmente, se plantean medidas de corte social que mejoran el estándar de vida de la población, como el mejoramiento en el saneamiento de las aguas en Ventanas y Horcón. Queremos que esta conciliación cambie el paradigma y demostrar así que la actividad productiva es compatible con el desarrollo humano y social de la comunidad”, explica respecto del proceso Alejandro Ruiz Fabres, ministro presidente del Tribunal.

Las partes tendrán un plazo de 30 días hábiles a contar de la entrega de las bases para pronunciarse al respecto. El Tribunal citará a audiencia para el lunes 12 de septiembre para revisar el avance de este proceso.


Medidas

La propuesta de conciliación desarrollada por el Tribunal contempla la implementación de 16 medidas y otras acciones complementarias, las que serán financiadas por cada una de las empresas demandadas, tanto de manera individual como colectiva.

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá un rol de coordinación y seguimiento en la mayoría de las medidas, como también de gestión y financiamiento en otras, contemplando adicionalmente la creación de un Programa Observatorio Ambiental, Social y Económico, además de un Programa de Vigilancia Ambiental Participativo, que transversalmente garantizarán el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de las variables, indicadores y elementos asociados al desarrollo de esta conciliación de manera oportuna y adecuada, bajo los mejores estándares internacionales.

En primer término, y con el fin de coordinar y ejecutar la conciliación, el Tribunal propone la creación, al interior del Consejo para la Recuperación Ambiental y Social de Quintero-Puchuncaví, de una Comisión de Implementación de la Conciliación, la que tendrá un carácter técnico y resolutivo y estará conformada por 11 integrantes que representen a las partes involucradas en la conciliación. Lo anterior, implica una modificación a su actual reglamento.

La primera acción propuesta por el Tribunal insta a las empresas demandadas a realizar una “Declaración de compromiso de responsabilidad empresarial”, con el fin de promover la debida diligencia y responsabilidad corporativa y territorial, en particular respecto del impacto de sus operaciones en la población circundante y los actores relevantes. Las empresas deberán publicar este compromiso en un plazo de 90 días desde aprobada la conciliación.


Modernización de instalaciones

En tanto, la medida N°2, “Plan de modernización ambiental de las industrias e instalaciones demandadas”, tiene por finalidad alcanzar y mantener un estándar óptimo de funcionamiento y de desempeño ambiental, implementando las mejores técnicas disponibles en las industrias, instalaciones y sitios, que son demandadas y que conforman el Complejo Industrial Ventanas.

Al Segundo Tribunal Ambiental le corresponderá la revisión y aprobación del Plan de Modernización Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de la fiscalización, mientras que el Ministerio realizará su seguimiento. La implementación del Plan no debe superar los 36 meses, desde su aprobación.

Vinculado con el punto anterior, la propuesta instruye a las empresas del cordón industrial de ventanas (medida N°5) a llevar a consulta de pertinencia y eventual ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cambios que resulten de la aplicación de las mejores técnicas disponibles de la medida N°2.

En la medida N°4, se insta a las empresas a implementar o actualizar un Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.001:2015 orientado a mejorar su desempeño. Este sistema deberá incluir las operaciones críticas que presentan el mayor riesgo ambiental en todos los sitios de propiedad de cada empresa. La primera parte de este proceso -diagnóstico, desarrollo o actualización del sistema y difusión- se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la conciliación, tras lo cual se iniciará la etapa de operación y de auditoría externa. Esta última se realizará semestralmente durante los primeros 3 años y luego, anualmente.

Asimismo, la medida N° 11, establece que cuando las empresas del cordón industrial cuenten con más de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por proceso productivo, deberán elaborar y someter a aprobación un texto refundido de RCA. “Ello permitirá contar con una sola RCA por unidad fiscalizable -SMA-, lo que otorga transparencia a las partes interesadas y propicia una correcta fiscalización”, puntualiza la propuesta.


Humedal

La propuesta de conciliación también incluye medidas asociadas a la recuperación del Humedal Los Maitenes- Campiche, siendo la primera de ellas el “Control de la principal fuente de perturbación ambiental del Humedal Los Maitenes-Campiche” (medida N°7), que considera tres etapas: controlar la contaminación potencial asociada al acopio de escoria de Codelco-Ventanas, realizar un estudio de reutilización segura de dicha escoria y de rehabilitación ambiental, y generar un cierre del escorial. La empresa estatal tendrá un año de plazo para la realización de esta acción.

En tanto, las medidas 8, 9 y 10 están asociadas a la restauración del Humedal Los Maitenes-Campiche, incentivando la participación de la comunidad local, las empresas y el mundo académico interesado en su conservación ecológica y ambiental y a través de la construcción de infraestructura funcional, la puesta en marcha de un programa de investigación científica y un programa de monitoreo ciudadano del entorno.


Calidad de vida

La propuesta de conciliación considera acciones que buscan atender las inquietudes de la comunidad respecto de los efectos de años de actividad industrial en la zona e impactar positivamente en su calidad de vida.

En este sentido, destaca la medida N°3 “Evaluación de riesgos ambientales, acumulativos y sinérgicos sobre el medio ambiente y la salud de las personas”, a través de la cual se espera disponer de información actualizada y de calidad respecto de este tema, con el fin de comunicarlo a todos los involucrados, residentes, autoridades a nivel central y local, empresas y trabajadores, entre otros; y la acción N°12 “Mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad urbana y rural del territorio”, que busca  desarrollar un plan de acción que contribuya a la calidad de vida de la comunidad, compuesto por tres programas: i) de desarrollo en infraestructura local de saneamiento ambiental; ii) de vigilancia en salud comunitaria por exposición a la contaminación atmosférica y iii) de capacitación y formación en desarrollo sostenible.

Mientras que las medidas 13, 14, 15 y 16, están asociadas a programas de revegetación y reforestación para la creación de pantallas arbóreas, como medidas para mejorar el entorno de las empresas generando un área de amortiguamiento visual, la recuperación hidrológica, la recuperación de suelos contaminados y el uso de especies nativas con fines de mejora y hermoseamiento de ambientes urbanos comunales.

Especial atención requerirá, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, la acción N°6 que busca dar celeridad y urgencia a los procesos de elaboración de normas ambientales aplicables en Quintero-Puchuncaví. Estas incluyen la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos en la bahía de Quintero-Puchuncaví, la norma primaria de calidad del aire para compuestos orgánicos volátiles; y la norma primaria de calidad del aire para arsénico.

Según explica el Tribunal, las medidas incluidas en la propuesta tienen por objeto, fundamentalmente, proporcionar los elementos para que, de forma colaborativa y de buena fe entre las partes, se propenda gradualmente hacia una recuperación ambiental y social de la zona.

El territorio donde se implementarán las medidas abarca todas las superficies de los terrenos donde se emplazan las empresas demandadas; las zonas comprendidas por los domicilios de los demandantes; las zonas rurales adyacentes al complejo industrial que tengan potencial valor ambiental; las zonas donde se desarrolla la pesca artesanal y las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos; las áreas cuyos usos de suelo se destinen a áreas verdes y uso público; las zonas que abarcan equipamiento, como los centros de salud, colegios y escuelas afectadas, entre otros.


 

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