A través de una modificación al Código Civil, donde actualmente se establecen excepciones respecto a determinadas personas, pudiendo prestar declaración en el domicilio que ellos fijen
En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto –en segundo trámite- que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobaran la idea de legislar hace algunas semanas.
La propuesta iniciada en moción establece que los arzobispos, obispos, vicarios generales, provisores, vicarios y provicarios capituales y los párrocos dentro del territorio bajo su jurisdicción podrán testificar ante un tribunal. En la actualidad están exentos de esta obligación.
Cabe recordar que la regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar. No obstante se establecen excepciones respecto a determinadas personas, en razón de su cargo o función pública. Ellas pueden prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.
El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, Alcaldes, Miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Fiscales regionales del Ministerio Público, y oficiales en servicio activo y en retiro.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma también incluye a “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”.
La idea central del proyecto es eliminar este privilegio procesal de esta naturaleza, en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública.