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Senado ratifica proyecto que agiliza proceso de cierre de faenas de empresas mineras

Iniciativa legal legal contó con el respaldo cerrado de la Cámara Alta y se destacó que “las empresas podrán adquirir un seguro en vez de boleta en garantías” y se apunta a descomprimir la capacidad de crédito que tienen los titulares de estas instalaciones


Por unanimidad el Senado despachó a la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, y que tiene por objeto disponer un mecanismo que alivie la carga financiera que asumen los titulares de proyectos mineros para cumplir con las exigencias de la ley en los procesos de cierre de faenas, estableciendo garantías de cierre efectivo, mejorando su respaldo financiero, y la operación del mismo, a fin de que el Servicio cuente de manera oportuna con las garantías necesarias para llevar a cabo estos procesos.

Al respecto, la senadora Yasna Provoste recordó que en la Comisión de Minería se evidenció que hay 109 proyectos que cuentan con plan de cierre aprobado, de los cuales solo 91 han concretado, “los 18 proyectos que no han podido constituir su garantía pertenecen a la mediana minería”, señaló, por lo que valoró el esfuerzo para el sector y aclaró que “esto en nada cambia la seguridad para las personas, ni el compromiso que las empresas tiene con la norma vigente”.

Luego, el senador Alejandro Guillier calificó la propuesta como “práctica”, pues no afecta a la gran minería y los efectos están acotados”. En tanto, el senador Alejandro Garcia Huidobro valoró que se disminuyan las trabas existentes para la mediana minería.

El Ministro de Minería, Baldo Prokurica, agradeció el respaldo del proyecto que “en los programas que tiene el Presidente Piñera serán una palanca para el sector, para el desarrollo y la generación de empleo”, señaló.


Lineamientos del Proyecto:

  • Dispone una fórmula para la mediana minería ampliando las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre, pudiendo esta ser utilizada por la gran minería.
  • Incluye, dentro de los instrumentos de garantía, a la denominada “póliza de seguro a primer requerimiento” que garantizará el cierre de la faena y ante cualquier incumplimiento de la empresa en su plan de cierre el SERNAGEOMIN –a primer requerimiento- podrá cobrar el seguro.
  • Dispone que los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
  • Flexibiliza los instrumentos financieros que puedan usar las empresas mineras, liberando la capacidad de líneas de crédito, lo que permitirá colocar dichos recursos como capital de trabajo.
  • Propone exceptuar de la obligación de auditoria establecida por ley, a la mediana minería para que procedan directamente a ejecutar sus planes de cierre, de manera de ganar tiempo y dinamizar el ajuste de los planes de cierre a la legislación.
  • Exige autorización previa del SERNAGEOMIN para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o traslado a otro custodio.

 


 

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